/DEVAUD
Rol
Fecha
11 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2022, comparece don CRISTIAN ANDRÉS CAJAS SILVA, abogado, Defensor Penal Público, en representación de los imputados YARASET PRISCILA GONZÁLEZ BARRÍA, cédula nacional de identidad N°21.556.875-4 y ROBERTH MATEO SEPÚLVEDA CÁRCAMO, cédula nacional de identidad N°20.844.395-K, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA quien dictó la resolución de fecha 2 de junio de 2022, mediante la cual impuso a ambos amparados la medida cautelar de prisión preventiva, la cual ha sido expedida, a su juicio, en forma infundada lo que la deviene en ilegal, infringiendo el derecho a la libertad personal consagrado en el art. 19 N°7 de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales relativos a esta materia suscritos por Chile, solicitando que se acoja la Acción Constitucional ordenando dejarla sin efecto. Con fecha 9 de junio del año en curso se evacuó el informe por el Juez del Juzgado de Garantía de Coyhaique don Mario Devaud Ojeda, en su calidad de recurrido. Con fecha 9 de junio de 2022, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 10 del mes y año en curso, escuchándose el alegato del abogado don Cristian Cajas Silva, como además del representante del Ministerio Público don Alvaro Pérez D’Alençon. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que los amparados Yaraset Priscila González Barría y Roberth Mateo Sepúlveda Cárcamo, fueron detenidos el 1 de junio del presente año, en un control vehicular, el cual posteriormente mutó aun control del artículo 85 del Código Procesal Penal y 12 de la Ley 20.931, por funcionarios de Carabineros, encontrándose en dicho procedimiento una cantidad importante de droga. Afirma que en dicho control de tránsito, los funcionarios habrían extralimitado sus facultades, ya que, sin perjuicio de poder realizársele al conductor del móvil, estos habrían –con manifiesta infracción a garantías constitucionales- realizado diligencias intrusivas sin estar facultados para aquello, llevando adelante un procedimiento policial investigativo registrando dicho vehículo, sin haber existido indicio alguno, salvo las alegaciones que manifiestan en sus declaraciones los funcionarios policiales, entre ellos, alumbrar con una linterna al interior del vehículo y observar un bolso con droga y una discusión en que se enfrascaron todos los ocupantes del vehículo que se reprochaban el hecho de haber sido sorprendidos transportando la droga. Sostiene que en la audiencia de control de detención, a petición de la defensa se habría decretado la ilegalidad de la detención de dos – los adolescentes- de los cuatro detenidos; pero que no fue así con respecto a los adultos, concluyendo el juez que la policía actuó en base a sus facultades legales y por un descubrimiento inevitable, todos quienes fueron formalizados por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, decretándose con respecto a los adultos la medida de prisión preventiva y con respecto a los adolescentes, rechazada la internación provisoria. Afirma –luego de reprochar el actuar de la policía en el procedimiento- que la resolución que ordenó la prisión preventiva de sus representados, deviene en ilegal, ya que fue escuetamente fundamentada, infringiendo con ello la legislación, tanto nacional –artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y artículo 36 y 122 del Código Procesal Penal- como internacional - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos- aplicable a la materia, siendo escuetamente la misma: “El tribunal toma decisiones en este asunto. Y estas son las siguientes: Respecto de la existencia del hecho punible está el parte policial 1235 fundamentando su resolución en que respecto a la existencia del hecho punible está el parte policial 1235 de 1 de junio de 2022, la declaración de los funcionarios policiales, las pruebas de campo y los pesajes. Estamos hablando de 86 gramos de cannabis sativa y de 422 gramos de cocaína. Después de haber escuchado los alegatos estoy convencido que la mochila no le pertenece a nadie. Casi. Pero no puedo creer eso. La verdad que no. Esta dentro del vehículo”. Luego de una interrupción, prosigue. “Ya. Dicho eso no me interr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Defensor Penal Público don Cristian Andrés Cajas Silva a favor de Yaraset Priscila González Barría y Roberth Mateo Sepúlveda Cárcamo, en contra del Juez de Garantía don Mario Devaud Ojeda. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°34-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a once de junio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2022, comparece don CRISTIAN ANDRÉS CAJAS SILVA, abogado, Defensor Penal Público, en representación de los imputados YARASET PRISCILA GONZÁLEZ BARRÍA, cédula nacional de identidad N°21.556.875-4 y ROBERTH MATEO SEPÚLVEDA CÁRCAMO, cédula nacional de identidad N°20.844.395-K, ejerciendo la acción constitucional de amp
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