JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ DAMIAN DANIEL LAGOS VILUGRON

Rol

Fecha

11 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En esta audiencia la defensa ha discutido la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando la mantención de las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066, o en subsidio, se la sustituya por la medida cautelar del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario parcial. Por su parte, la Fiscalía ha solicitado la confirmación de la resolución apelada que le impuso al imputado Damián Daniel Lagos Vilugrón, la medida cautelar de arresto domiciliario total en su contra. 2.- Que en esta audiencia se dio cuenta de una serie de denuncias por actos de violencia intrafamiliar del imputado en contra de su cónyuge Francisca Segura Urrutia, ocurridos antes y después de los hechos que motivaron la presente causa. 3.- Que, el artículo 7° de la Ley 20.066 señala expresamente que: “…el tribunal, con el sólo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que corresponda.”. Agrega la norma que existirá una situación de riesgo inminente de que una o más personas sean víctimas de actos constitutivos de violencia intrafamiliar, cuando concurran circunstancias o antecedentes tales como: “… una o más denuncias por violencia intrafamiliar...”. 4.- Que, existiendo la obligación de los órganos del Estado de otorgar debida protección a cualquier persona que sea víctima de actos de violencia intrafamiliar, y

Fundamentos

considerando que las Convenciones de Belém Do Pará y la CEDAW imponen el deber de las naciones que suscriben dichos pactos, de eliminar todo acto de violencia contra la mujer y de asegurar su integridad física y psíquica, se estima por esta Corte que la medida cautelar impuesta contra el imputado en la resolución apelada se justifica plenamente atendidas las circunstancias antes señaladas. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 7 de la Ley 20.066; 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de junio de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total al imputado Damián Daniel Lagos Vilugrón. Comuníquese por la vía más expedita. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-589-2022.

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C.A. de Concepción CCP/mfmm Concepción, once de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En esta audiencia la defensa ha discutido la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando la mantención de las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066, o en subsidio, se la sustituya por la medida cautelar del a

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