BARRIGA/ROMERO
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Rolando José Barriga Jiménez, trabajador dependiente, casado, domiciliado en calle Constitución 1175, Chillán, quien recurre de protección en contra de Paula Elena Romero Leiva, domiciliada en Entrada Los Alemanes, sector Libuy, comuna de Quillón. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que el pasado 28 de marzo de 2022, alrededor de las 10:00 horas, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, se le ordenó ir a buscar mercadería a una bodega ubicada en el sector Barón, siendo acompañado por una colega de nombre Denisse Acuña (hija de la recurrida) a la cuál conoce hace aproximadamente un mes por razones laborales. Luego, a las 14:00 horas, y habiendo realizado dos viajes a la bodega anteriormente señalada, al llegar a la empresa, se dirigieron a almorzar junto a otro colega de nombre Ignacio. Señala que alrededor de las 17:00 horas, ve salir a Denise llorando, por lo que se dirigió al interior para ver si había ocurrido algún accidente o algún asalto al local y al observar que no había pasado nada se devuelve a su lugar de trabajo. Posteriormente fue citado por sus jefes para conversar en la oficina, señalándosele que existía un caso de acoso laboral que había manifestado Denisse, la cual se encontraba camino a realizar la denuncia correspondiente, por lo que le señalan que no vuelva a trabajar por 4 o 5 días hasta que se calme un poco la situación, retirándose del trabajo a las 18:30 horas. Agrega que al volver el día 1 de abril, se percató que Denisse ya no se encontraba trabajando, ignorando si es por renuncia o despido. El 7 del referido mes, volviendo de Chillán con su jefe, siendo aproximadamente las 14:15 horas, en momentos en los que pretendía subirse a su vehículo particular, sorpresivamente aparece Paula Elena Romero Leiva, haciéndole señas con el fin de que se detuviera y al momento de bajar el vidrio del vehículo, ésta comienza a golpear su vehículo en la parte delantera, pa
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos, 19 numerales 1 y 4, y artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales y demás normas pertinentes, se tenga por interpuesta acción de protección de garantías constitucionales, respecto de las acciones ilegales y arbitrarias cometidas por doña Paula Elena Romero Leiva, ya individualizada, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar que la conducta de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal que ha significado una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de sus derechos amparados en las garantías constitucionales establecida en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República, a fin se adopten las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, y ordenar a la recurrida: Eliminar todo contenido publicado en descrédito del recurrente, de todo sitio web o red social. Abstenerse de realizar publicaciones de este tipo por cualquier vía y por cualquier medio. Ordenar a la red social Facebook, eliminar publicaciones efectuadas por la recurrida, previo respaldo electrónico para su entrega al recurrente y en especial, ordenar la eliminación de publicaciones realizadas con fecha 8 de abril del presente a través de su Facebook personal. Disponer cualquier otra medida que se estime necesaria fin
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Rolando José Barriga Jiménez, trabajador dependiente, casado, domiciliado en calle Constitución 1175, Chillán, quien recurre de protección en contra de Paula Elena Romero Leiva, domiciliada en Entrada Los Alemanes, sector Libuy, comuna de Quillón. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él
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