AMPARADO: ROBERTO ANTHONY VEGA ARAVENA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL
Rol
Fecha
11 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Marco Antonio Inostroza, abogado, Defensor Penal Público, en representación y a favor del imputado Roberto Anthony Vega Aravena, en causa RUC 2200298905-4 y RIT 906-2022 del Juzgado de Garantía de Coronel, recurriendo de amparo en contra del referido Juzgado que dictó la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en virtud de la cual decretó la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada en contra de su defendido. Señala que, con fecha 31 de mayo de 2022, se celebró, mediante videoconferencia, audiencia de control de detención, en la que el Ministerio Público solicitó se decretara la prisión preventiva de su defendido. Previamente, con fecha 02 de mayo del presente año, fue formalizado por dos delitos, tráfico en pequeñas cantidades y porte ilegal de arma de fuego y municiones, ambos en calidad de autor, constando irrefutablemente por el tribunal que el imputado se encontraba en prisión preventiva en causa RIT 780-2022, RUC 2200416196-7. Detalla, que en esta audiencia, de 31 de mayo pasado, fue formalizado por el delito consumado de homicidio calificado, tipificado en el artículo 391 N°1 circunstancia primera, alevosía en calidad de autor, en grado consumado, y a continuación expone los hechos expresados por el Ministerio Público. Añade que antes de entrar al debate de medidas cautelares, se trabó incidencia por parte de la defensa en el sentido de oponerse al debate de prisión preventiva, por encontrarse el imputado actualmente con esa misma cautelar en causa diversa, argumentando legal y jurisprudencialmente el punto, pues a su entender el artículo 141 del Código Procesal Penal, no permite imponer esta cautelar en carácter de anticipada para un caso como este, pues el imputado no está cumpliendo condena y además así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema. Sostiene que el tribunal expresó que “este tribunal estima que no hay inconveniente alguno en que se discuta derechamente la prisión preventiva del imputad
Fundamentos
fundamentos que están referidos en el acta extendida de dicha audiencia, que adjunta. Agrega que efectivamente la defensa dedujo incidente sobre la procedencia de la discusión de la prisión preventiva, pues Vega Aravena ya se encontraba en prisión preventiva en causa diversa, lo que fue controvertido por la Fiscalía. Como la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de forma directa, no como prisión preventiva anticipada, el Tribunal desestimó dicha incidencia. Que, en efecto, tal como se señala en el artículo 141 del Código Procesal Penal, no se podrá ordenar la prisión preventiva: “Cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Si por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena y el fiscal o el querellante estimaren necesaria la prisión preventiva o alguna de las medidas previstas en el Párrafo 6°, podrá solicitarlas anticipadamente, de conformidad a las disposiciones de esté Párrafo, a fin de que, si el tribunal acogiere la solicitud, la medida se aplique al imputado en cuanto cese el cumplimiento efectiva de la pena, sin solución de continuidad”. Asevera que lo anterior es de toda lógica, pues se sabe cuándo el condenado cumplirá su pena efectiva o se puede prever también la concesión de algún beneficio en libertad y que distinto es el caso de la cautelar de prisión preventiva, pues afirma que siendo está esencialmente provisoria, si cambian las condiciones que la hicieron procedente, se le puede dejar sin efecto o sustituirla por alguna de menor intensidad, y eso puede suceder en un tiempo muy corto, sin que la fiscalía o querellante tenga el tiempo necesario para pedir la prisión preventiva anticipada. De esta manera, a juicio del informante, la situación de quien cumple una pena corporal efectiva y quien solo se encuentra privado de libertad por una prisión preventiva es distinta para estos efectos. Así las cosas, estima que lo actuado por el tribunal no merece reproche jurídico alguno, púes procedió conforme a la ley y a las circunstancias del caso, ya que la medida cautelar de prisión preventiva de Roberto Anthony Vega Aravena fue dispuesta por autoridad con facultades para ello, con las formalidades legales y de hecho requeridas, ya que hubo un previo debate, con las garantías procesales del caso, y mediante una resolución debidamente fundada, en consecuencia, no observa vicio alguno que deba ser remediado mediante el recurso constitucional deducido. Refiere que, por lo demás, la defensa pudo atacar la prisión preventiva de su defendido mediante un recurso ordinario, como es el recurso de apelación, lo que no hizo, por lo que pide el rechazo del presente recurso, por cuanto a su entender no hay ninguna privación, perturbación o amenaza de la libertad de la amparado, que deba ser corregido mediante este recurso constitucional, amén de estimarlo improcedente, pues la defensa contaba con otros arbitrios para atacar la resolución que dispuso la prisión preventiva de su defe
Fallo
por tanto a derecho. Cita normativa y jurisprudencia aplicable al caso de autos y en base a ello solicita que se acoja el presente recurso, declarando la ilegalidad de la resolución aludida, por contravenir la normativa legal vigente y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicha resolución y se decrete la libertad de su defendido en causa RUC 2200298905-4. Informó Jorge Henríquez Mora, Juez del Juzgado de Garantía de Coronel, expresado que, el 18 de mayo de 2022, la Fiscalía del Ministerio Público de Coronel solicitó una audiencia para formalizar a Roberto Anthony Vega Aravena, por el delito de homicidio calificado, haciendo presente que éste se encontraba en prisión preventiva en causa distinta, la que se fijó para el día 31 de mayo del año en curso, a las 10:30 horas. Agrega, que ese día previo la ritualidad de rigor, la Fiscalía formalizó a Roberto Anthony Vega Aravena, como autor del delito de homicidio Calificado de Jaime Alberto Melgarejo Arias, con el empleo de arma de fuego cortas, estimando que se daba la circunstancia primera del número 1 del artículo 391 del Código Penal, es decir la alevosía. Que en la audiencia antes señalada y previa la discusión de rigor, se estimó que los antecedentes referidos por la Fiscalía eran suficientes para tener por justificada la existencia del delito y que, además, constituían presunciones fundadas para establecer la participación de Vega Aravena, como autor directo, conforme al artículo 15
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C.A. de Concepción Concepción, once de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Marco Antonio Inostroza, abogado, Defensor Penal Público, en representación y a favor del imputado Roberto Anthony Vega Aravena, en causa RUC 2200298905-4 y RIT 906-2022 del Juzgado de Garantía de Coronel, recurriendo de amparo en contra del referido Juzgado que dictó la resolución de treinta y uno de mayo de dos
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