MP C/ ROBERT MAXIMILIANO BARRA NAVARRO Y OTROS. ACUMULADA 588-2022
Rol
Fecha
11 de junio de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, las defensas de los imputados Deninn Cabezas Medina y Robert Barra Navarro, apelaron de la resolución de tres de junio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Ellos se encuentran formalizados como autores de un delito de robo con intimidación y de un delito de robo con violencia, ambos previstos y sancionados en el artículo 436, inciso primero del Código Penal. Además, el imputado Barra Navarro lo fue por el ilícito de ocultamiento o adulteración de placa patente, previsto y sancionado en el artículo 192, letra e) de la Ley 18.290. La defensa del imputado Cabezas Medina, cuestiona circunstancias como vestimenta de los sospechosos, hallazgo de dinero y otras evidencias provenientes de los delitos, color del vehículo en que ellos se movilizaban y que es imposible, dada la hora de ocurrencia de los dos delitos, el lugar donde ellos fueron avistados por el personal policial y el lugar donde fueron detenidos, que los imputados hayan podido trasladarse desde Chiguayante a Concepción y desde esta comuna a San Pedro de la Paz; por todos estos antecedentes impugna la concurrencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la letra c) del mismo artículo, sostiene la irreprochable conducta anterior de su representado más la posibilidad que se le reconozca la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, circunstancias que lo haría merecedor a penas que podrían ser cumplidas de forma sustitutiva. 2.- La defensa del imputado Barra Navarro, sólo impugnó la necesidad de cautela dado sus antecedentes familiares, personales y laborales, circunstancias que, mediante un examen de proporcionalidad, permiten inferir que éste podría cumplir la pena a imponer en libertad. 3.- Que en relación con el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 ya citado, esta Corte estima que, por ahora, se h
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C.A. de Concepción CCP/mfmm Concepción, once de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, las defensas de los imputados Deninn Cabezas Medina y Robert Barra Navarro, apelaron de la resolución de tres de junio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Ellos se encuen
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