SIN INFORMACION

AGUIRRE/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don FEDERICO AGUIRRE MADRID, Licenciado en historia, profesor de historia y geografía, cédula nacional de identidad N° 11.185.330- 4, con domicilio en Antonio Varas N° 989, oficina 501, de la comuna de Temuco, jefe de la Sede Regional de la Araucanía del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (en adelante "INDH"), RUT 65.028.707-K, Corporación Autónoma de Derecho Público, representado por su Director don SERGIO MICCO AGUAYO, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.384.513-9, ambos con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Cesar Antonio Calfiqueo Huenulaf, don Cristofer Antonio Vejar Amagada, don Juán Carlos Melimán Inostroza, don Marco Antonio Astudillo Cisterna, don Cristian Cristopher Claro Hermosilla, don Samuel Benedicto Aillapán Coliqueo, don Belisario Clemente Puentes Villagrán, don Nibaldo Hernán Fernández Henríquez, don Jonh Osear Sáez Mariángel, don Pedro Emanuel Cayupán Jara, don Felipe Ignacio Troncoso Cid, don Víctor Manuel Vidal Jara, don Aladino Gustavo Sepúlveda Fuentes, don Alex Eduardo Fuentealba Sánchez, don Rodrigo Marcelo Carlini Venegas; todas personas privadas de libertad actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, y por su intermedio a favor de todos los internos de dicha unidad penal, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE representada por su Director Regional de la Araucanía, don Renato Montecinos Lavin, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política. I. LOS HECHOS Indica que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, según el artículo 2° de la Ley N°20.405, tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas que habiten en nuestro país.

Fundamentos

considerando que el recurrido, al igual que en la especie, fue la Dirección Regional de Gendarmería. En definitiva tenemos entonces 2 resoluciones judiciales, una específica respecto del CCP de Temuco, y, otra genérica, ambas referidas al tema de acceso a baño por parte de las PPL durante las 24 horas del día, y ambas resoluciones que empecen directamente a Gendarmería de Chile, y que conforme las cuestiones de hecho expuestas, han sido incumplidas, conculcando las garantías de no repetición de vulneración de derechos humanos. 2. ACCESO A PATIO EN EL MÓDULO AISLADOS. Asimismo, los amparados refieren que solo pueden salir de sus celdas en las horas de desencierro, que comprende el bloque de horario entre las 09:30 am a 12:00 pm, significando tan solo 2 horas y media de tiempo, debiendo luego volver a encerrarse junto a sus compañeros en celdas de 2x3m2. El espacio habilitado para estos efectos, se aleja a lo que puede entenderse como patio. Algunos amparados llevan meses en esta situación, sin acceder a aire fresco ni lugares de esparcimiento a la luz del día. En definitiva se le llama patio al acceso que les da a los PPL a un pasillo interior don luz artificial y sin acceso a ventilación. Fotografía del pasillo del módulo de aislados, utilizado como "patio" por el establecimiento penitenciario (fuente: Funcionario INDH): 3. SITUACIÓN DE HACINAMIENTO EN EL MODULO AISLADOS. Los amparados, deben soportar aproximadamente 20 horas diarias al interior de sus celdas, en las cuales comparten entre 4 a 7 internos, habitando un espacio de 2x3m2, y para dormir tan solo cuenta con 2 colchonetas, las que deben compartir, o en su defecto dormir en el suelo. El número de internos recluidos en estas celdas va variando de acuerdo a la necesidad del establecimiento penitenciario. De esta manera, los 15 amparados se encuentran en este módulo de manera permanente por medida de seguridad a su integridad, a la espera de que la tramitación de sus traslados sea respondida, a la vez que, se continúa recibiendo a los otros internos, que son llevados hasta el módulo pero de manera transitoria como forma de castigo, lo que aumenta el número de internos por celda, e incrementa el hacinamiento sufrido. Es de esta forma, que los amparados se encuentran cumpliendo su privación de libertad en condiciones indignas por largos periodos de tiempo, a pesar de estar en situación de aislamiento como medida de protección, siendo el amparado don Cesar Antonio Calfiqueo Huenulaf, quien más tiempo lleva en esta situación (4 meses aproximadamente). Fotografías de las celdas que deben compartir entre 4-7 internos (fuente: funcionario INDH): En definitiva, la recurrida Gendarmería de Chile, a pesar de haber sido instruida por el Juzgado de Garantía de Temuco, no ha realizado acciones concretas que permitan mejorar las condiciones en que cumplen sus sanciones penales los amparados y todas las personas que son ingresadas al módulo de aislados, las cuales, como es el caso de los amparados

Fallo

por tanto, recluidas en un espacio cerrado con baja iluminación; 3) SITUACIÓN DE HACINAMIENTO, ya que se ven obligados a compartir celdas de 2x3m2 con entre 4 a 7 internos, lugar en que son encerrados por aproximadamente 20 horas diariamente, siendo desencerrados desde las 09:30 horas a 12:00 horas. Dichas celdas, cuentan con solo 2 colchonetas, las que deben compartir al momento de dormir. 1. SITUACIÓN DE ACCESO A SERVICIOS SANITARIOS EN HORARIO DE ENCIERRO. MÓDULO AISLADOS. Los amparados entrevistados, ya individualizados, refieren de forma unánime que son privados de acceder a servicios sanitarios durante las horas de encierro en sus respectivas celdas, las cuales comparten con entre 4 a 7 internos, periodo que comprende desde las 12:00 pm, hasta las 09:30 am del día siguiente, en que se produce el desencierro. De este modo, se ven obligados a realizar sus deposiciones en bolsas o tarros con las que cuentan en el interior de sus celdas, debiendo hacerlo en presencia de sus compañeros de encierro, soportando el hedor hasta el día siguiente, en que son vaciados, viéndose todos sometidos a permanecer junto a los recipientes con fecas durante las casi 20 horas de encierro. Estas celdas, solo cuentan con un orificio en el suelo, los cuales no se encuentran en funcionamiento, ya que tampoco hay acceso a agua en su interior. Imagen del interior de las celdas de castigo, en que se aprecia el orificio que debería servir de baño (fuente: funcionario INDH): Esta misma situación f

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C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don FEDERICO AGUIRRE MADRID, Licenciado en historia, profesor de historia y geografía, cédula nacional de identidad N° 11.185.330- 4, con domicilio en Antonio Varas N° 989, oficina 501, de la comuna de Temuco, jefe de la Sede Regional de la Araucanía del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (en adela

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