JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ASTETE/NICOLÁS ANDRÉS CÁCERES CABEZAS SERVICIOS V

Rol

Fecha

11 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veintidós.- V I S T O: Que en esta causa, la parte demandante recurre en contra de la sentencia dictada el cinco de mayo de dos mil veintidós, incorporada al sistema informático el día veintidós de abril del mismo año, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que rechazó, la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y el cobro de otras prestaciones. La recurrente funda su arbitrio en las causales de nulidad previstas en los artículos 477 y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, sin expresar si las deduce en forma conjunta o subsidiaria. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 10 de junio del año en curso, compareciendo ambas partes a la audiencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 477 Y 478 b) DEL CODIGO DEL TRABAJO. 1°) Que, como una primera aproximación al arbitrio deducido, cabe consignar que la recurrente no cumplió con la obligación establecida en el artículo 478, inciso final del Código del Trabajo, bastando esta falencia para desecharlo puesto que, tal yerro, impide a esta Corte decidir el asunto que se supone controvertido. En efecto, al deducir dos causales de nulidad y desconociéndose si éstas se interponen en forma subsidiaria o conjunta, el tribunal que debe conocer de la impugnación no puede decidir, en forma arbitraria, cuál de las dos opciones preferir y, en estas condiciones no cabe sino rechazar el recurso por defectos de formalización del mismo. 2°) Que, sólo a mayor abundamiento y advirtiéndose de la simple lectura del recurso que ambas causales se fundan, entre otras cosas en la incorporación de un pantallazo de whatsapp y de correos electrónicos que corresponden a comunicaciones habidas entre las partes del juicio, en lo que dice relación con aquella contemplada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, no habiendo preparado el presente arbitrio en la oportunidad procesal correspondiente, no cabe sino desecharlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, inciso penúltimo del Código del Trabajo. 3°) Que, por otra parte, es necesario señalar que atentos a lo expresado por el artículo 477 del Código del Trabajo, no se advierte la pretendida violación de garantías procesales que alega el articulista puesto que las copias de comunicaciones remotas habidas entre demandante y demandado son reservadas e inviolables para terceros ajenos a éstos, más no para quienes fueron parte del intercambio de mensajes que a la vez son las partes del juicio. 4°) Que, además, en el apartado en el que comienza a esbozar la recurrente que se ha vulnerado el artículo 478 letra b) del código del ramo, el desarrollo efectuado se limita a reproducir parte de las testimoniales rendidas, dando valor esta vez a correos que antes señaló que no debieron incorporarse, para luego realizar su propia valoración de tales probanzas con la finalidad de revertir la decisión y lograr el acogimiento de su pretensión en todas sus partes, alegaciones que en esta sede resultan inconducentes por ser propias de un recurso de apelación, más no del de nulidad. 5°) Que, por último, si bien refirió la segunda causal al artículo antes señalado, lo cierto es que en relación a la misma no aportó argumento alguno que pueda ser analizado por esta Corte. En efecto, nada dijo en cuanto al señalamiento de cuáles y de qué manera fueron trasgredidos los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los principios científicamente afianzados en la valoración de la prueba que realizó el juez a quo, impidiendo a esta Corte realizar el control jurisdiccional que pretende el impugnante. Y, en todo caso, analizado el

Fallo

fallo en su estructura y efectuando un examen de las proposiciones fácticas y de las conclusiones a las que arribó en su mérito, tampoco se advierte vulneración a las reglas de la sana crítica, razón que permite, igualmente, desestimar el libelo impugnatorio promovido. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo , SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto en favor de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de mayo de dos mil veintidós, incorporada al sistema informático el día veintidós de abril del mismo año, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT M-92-2022, RUC 22-4-0384613-2 y ROL IC 284-22 y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redactada por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. N°Laboral - Cobranza-284-2022. No firma la abogada integrante Sra. Pamela Prado López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veintidós.- V I S T O: Que en esta causa, la parte demandante recurre en contra de la sentencia dictada el cinco de mayo de dos mil veintidós, incorporada al sistema informático el día veintidós de abril del mismo año, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que rechazó, la demanda por despido injustific

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