SIN INFORMACION

VISTA AL MAR LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Rol

Fecha

11 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos expuestos. Respecto de la Superintendencia de Medio Ambiente refiere que la ilegalidad se traduce en que, teniendo facultades de vigilancia propias e instrumentos adecuados para sancionar a los infractores no desplegaron actividades necesarias para aminorar o derechamente evitar los impactos ambientales descritos. Finalmente, respecto de la Superintendencia de Servicios Sanitarios afirma que no ha realizado un estudio por los malos olores que determine la responsabilidad del agente contaminante en el sector. Luego de argumentar en torno a la privación, perturbación o amenaza del derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho a un medio ambiente libre de contaminación pide se declare la ilegalidad de las omisiones de los recurridos; se declare infringidos tales derechos; se adopten todo tipo de medida dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de sus derechos; se ordene a las recurridas a que adopten las medidas preventivas, correctivas y de coordinación de los procedimientos por los que cada uno de los organismos tenga que regirse propendiendo a una reacción oportuna y eficaz para que el recurrente y los habitantes de Ancud no sigan conviviendo con una plata de tratamientos de aguas servidas a pasos de sus hogares y negocios, informando al respecto a la Corte; se ordene a las recurridas a que instruyan las investigaciones y/o sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y se les ordene que adopten las medidas necesarias para impedir que se repitan actos como los expuestos; se ordene a las recurridas para que, de manera coordinada, lleven a cabo una investigación que determine de manera fehaciente el origen y causa de las emanaciones de gases de tóxicos que fundamentan su acción, se ordene a las autoridades competentes la adopción de todas las medidas necesarias para obtener la paralización de toda emisión odorífera y fétida proveniente de la p

Fundamentos

considerando noveno) es claro que, desde la ocurrencia de tales hechos, ha transcurrido largamente el período de 30 días para la interposición de la acción de protección previsto por el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, no hay acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte. Finaliza pidiendo el rechazo de la acción de protección con costas. A folio 28, ante la demora en informar por parte del Ministerio de Salud, se hizo efectivo el apercibimiento correspondiente, prescindiéndose de éste. Se trajeron los autos en relación. A folio 29, el abogado del recurrente acompaña un informe sobre la situación de contaminación que afectaría las aguas del mar de las costas de Ancud de fecha 8 de julio de 2019. A folio 31 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando. Primero. Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo. Que, el recurrente es una empresa jurídica

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece don Richard Vargas Montiel, abogado, mandatario judicial de don Óscar Enrique Vargas Cociña, en representación de Vista Al Mar Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera, N°918, comuna y ciudad de Ancud, interpone acción de protección por sí y en favor de

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