SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de GUILLERMO ARCIDES VARAS VALLADARES, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 10 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, reproche impuesto por el 14°Juzgado de Garantía de Santiago y 648 días, por saldo de pena por quebrantamiento de beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre. Cuyas penas originales son de 541 días por el delito de robo por sorpresa y 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, sanciones impuestas por el 8°Juzgado de Garantía de Santiago y el 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, respectivamente. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo que se ve reflejado en que en el año 2019 terminó su enseñanza media en Liceo Coresol, realiza labores como auxiliar del servicio de sanitizado como dependiente de la empresa concesionaria y contar con red de apoyo familiar estable en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Varas Valladares presenta alto compromiso delictual, aun minimiza su responsabilidad en las acciones violentas. Presenta 5 condenas anteriores por robo con intimidación, robo por sorpresa y robo con fuerza, presentando un patrón estable de conducta refractaria, tiende a cometer acciones punitivas para acceder a necesidades personales, registra bajo control de impulsos, estilo de vida disfuncional, que tampoco le ha permitido mantener en el tiempo acciones y logros positivos, aun cuando en la actualidad tiene actitud favorable a supervisión; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con alto compromiso delictual, con necesidades criminógenas de tipo muy altas, presentando como principales factores de riesgo: historial delictual, patrón estable de conducta refractaria, bajo control de impulsos y estilo de vida disfuncional, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, inicia en entrenamiento de hábitos y competencias sociolaborales y recientemente logra incorporarse en actividad productiva formal. Presenta soporte familiar real en el medio libre, así como proyecciones acorde a sus competencias. Aun cuando finaliza el documento indicando que presenta altas posibilidades para cumplir el beneficio en libertad, también indica que, el interno debe trabajar de modo intensivo factores criminógenos como resolución de conflictos, impulsividad y manejo de la ira, así como también reforzar su rol de trabajador para habilitar proceso de habitualidad laboral, todo lo anterior debido a que aún minimiza su responsabilidad en las acciones violentas que cometió, tendiendo a auto boicotear sus acciones favorables al cambio. QUINTO: Que, finalmente,

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Puerto Montt, once de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de GUILLERMO ARCIDES VARAS VALLADARES, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado

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