SIN INFORMACION

YHON MANUEL PERAZA RAMÍREZ / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece Yhon Manuel Peraza Ramírez, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Cabritería, Block 612, Cerro Placeres, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que ingresó a Chile el 23 de enero de 2019, que inició el trámite administrativo para obtener una visa temporal sujeta a contrato el día 17 de junio y que su solicitud fue rechazada mediante la Resolución Exenta 2205, de 6 de marzo de 2020, que también ordenó que debía abandonar el país, porque no cumplía los requisitos para acceder a la visa, ya que la persona que había indicado como empleador había negado mantener una relación laboral con su persona, según informe de la Policía de Investigaciones de Chile evacuado en diciembre de 2021. En relación con lo anterior, estima que la actuación de la autoridad migratoria es ilegal y que perturba su libertad personal, ya que no es efectivo el fundamento de hecho del rechazo y porque presentó un recurso administrativo de reconsideración el día 17 de abril de 2020, que todavía no ha sido resuelto, por lo que solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta 2205, de 6 de marzo de 2020. Además, señala que, con fecha 3 de junio del año 2021, inició un procedimiento de regularización extraordinaria, de acuerdo al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, sin embargo, la autoridad migratoria todavía no resuelve su requerimiento, habiendo transcurrido 11 meses desde que lo inició, omisión que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En relación con lo anterior, estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en

Fundamentos

Considerando: I) Respecto del rechazo de la solicitud de visa sujeta a contrato: 1°) Que la Resolución Exenta 2205, de 6 de marzo de 2020, que rechazó la solicitud de visa sujeta a contrato y que dispuso que el amparado debía abandonar el país, fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley y con mérito para ello, de manera que no resulta ilegal ni perturba ilegítimamente su libertad personal. 2°) Que, si bien el amparado invoca como fundamento de su recurso una nueva relación laboral, se trata de un antecedente que corresponde valorar en el nuevo procedimiento extraordinario de regularización. Además, a pesar de que sostuvo haber presentado un recurso de reposición administrativa en contra de la referida resolución, no acreditó esa circunstancia y la autoridad recurrida tampoco la reconoció en su informe. 3°) Que, por último, el actor goza actualmente de un permiso provisorio para residir en el país, concedido en el procedimiento de regularización extraordinaria, de manera que, por ahora, no requiere hacer abandono ni tampoco arriesga una expulsión del territorio nacional. De hecho, en su recurso reconoce haber consultado en la Policía de Investigaciones, señalándosele que no era necesario que abandonara el territorio nacional. II) Respecto de la solicitud pendiente de regularización extraordinaria: 4°) Que, en cuanto a la solicitud de regularización extraordinaria, por resolución de 28 de mayo del año en curso, con anterioridad a la presentación de la acción constitucional, la autoridad migratoria dio curso progresivo al procedimiento administrativo, requiriendo al amparo acompañar un certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado dentro de un término de 60 días. 5°) Que, por otro lado, si bien el procedimiento ha demorado más de 6 meses, vulnerando con ello el artículo de la 27 de la Ley 19.880, ordenar resolver a la brevedad el requerimiento del actor, podría operar en su perjuicio, porque aún no se encuentra acompañado el certificado de antecedentes penales exigido por la autoridad migratoria, lo que podría conducir al rechazo de la solicitud y la pérdida del permiso provisorio para permanecer en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yhon Manuel Peraza Ramírez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria deberá notificar al amparado, como en derecho corresponda, la resolución de 28 de mayo del año en curso, que le ordenó acompañar un certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, contando el plazo otorgado por la autoridad administrativa desde la fecha en que se ponga en conocimiento del amparado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1240-2022. En Valparaíso, once de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Yhon Manuel Peraza Ramírez, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Cabritería, Block 612, Cerro Placeres, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°

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