PERALTA/EMPRESA SOCIEDAD DE RECAUDACION Y PAGOS DE SERVICIOS LTDA ( SERVIPAG)
Rol
J-14-2019
Fecha
17 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: 1° Que, en causa J-14-2019, por presentación de fecha 07 de julio de 2020, don Pedro Matamala Souper, abogado, por la ejecutada (ejecutante incidental), indica que atendido al mérito de la resolución de fecha 06 de marzo de 2020, que dice “Para resolver, fórmese cuaderno separado de cobro de costas” es que viene en solicitar se resuelva derechamente dicha resolución, formando cuaderno separado de cobro de las costas, ello en atención a que la sentencia de 27 de agosto de 2019, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, revocó la sentencia de 19 de junio de 2019 de este tribunal, condenando en costas a la ejecutante por la suma de $800.000.- habiéndose ordenado el cúmplase con fecha 07 de febrero de 2020, y que a la fecha, la ejecutante no ha dado cumplimiento al pago de las referidas costas señala en la sentencia 2° Que, habiéndose evacuado el traslado conferido, la abogada de la parte ejecutante (ejecutada incidental), solicita el rechazo de la pretensión, aduciendo al efecto, los siguientes argumentos: 1) Que el título que se invoca para cobrar el pago de costas personales, emana de una sentencia ejecutoriada; 2) De acuerdo a lo anterior, el título en que se funda el pretendido crédito del ejecutado, no sería de aquellos que señala el art. 464 del Código del Trabajo, porque no es del numeral 1°, ya que no se trata de cumplir una sentencia que se genera en el Tribunal del Trabajo y tampoco corresponde a los restantes títulos del referido artículo; y 3) Conforme a lo anterior, estima que el cumplimiento del pago de las costas personales generadas con ocasión de una sentencia que recayó en un juicio de cobranza laboral, en este caso, tratándose de aquellos títulos que señala el art. 464 N°6 del Código del Trabajo, no podría ser cobrado ante este Tribunal de Letras del Trabajo. 3.- Que, en síntesis, la presente cuestión de derecho versa en determinar, en lo sustantivo, si el tribunal del trabajo resulta competente o no, para
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes, artículo 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 416, 417, 420, 421, 464, 465, 466, 471 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se rechaza, la solicitud de la parte ejecutante (ejecutada incidental), prosígase con la ejecución de las costas reguladas en 2° Instancia, ascendentes a la suma de $800.000.- y fórmese al efecto cuaderno separado. II.- Cada parte asumirá sus costas. RIT: J-14-2019 RUC: 19-3-0063577-9 Proveyó don HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a diecisiete de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-17T13:46:12-0400 Firma Firma 1
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Arica, a diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos y Teniendo Presente: 1° Que, en causa J-14-2019, por presentación de fecha 07 de julio de 2020, don Pedro Matamala Souper, abogado, por la ejecutada (ejecutante incidental), indica que atendido al mérito de la resolución de fecha 06 de marzo de 2020, que dice “Para resolver, fórmese cuaderno separado de cobro de costas” es que viene en solici
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