EN FAVOR DE JASIEL GARCIA Y OTROS/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2022, comparece JASIEL MARIANA GARCIA ARTIGAS, Licenciada en Contaduría Pública, CI para extranjeros Nº25.869.917-3, quien actúa por sí y en favor de su padre JOSE BERNABE GARCIA DIAZ, Técnico en Administración y Organización de empresa, Pasaporte Nº095045504, venezolana; de su madre JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS DE GARCIA, dueña de casa, Pasaporte Nº136368193 de su hermana JOSELIN MARIA GARCIA ARTIGAS, Licenciada en Contaduría Pública, Pasaporte Nº136368481, y de su sobrina JAILIN ALEJANDRA VERGARA GARCIA, estudiante, Pasaporte Nº117851960, todos venezolanos y domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando y deducen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, fundado en los siguientes antecedentes: Explica que dada la situación humanitaria existente en su país de origen, su familia decidió que emigraría a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas, quedándose el padre JOSE BERNABE GARCIA DIAZ, la madre JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS DE GARCIA, y la hermana JOSELIN MARIA GARCIA ARTIGAS, además de su pequeña hija JAILIN ALEJANDRA VERGARA GARCIA en Venezuela, hasta tanto cuenten con los recursos para volver a estar juntos. Refiere que su ingreso a nuestro país se realizó el 11 de febrero de 2017, en calidad de turista, luego regularizó su situación migratoria y comenzó a trabajar. Obtuvo permanencia definitiva a través de Resolución Exenta N°14255 a partir del 27 de mayo de 2019, además trabaja como contadora, con una relación de trabajo indefinida. Los amparados, como grupo familiar solicitaron ese beneficio migratorio el 13 de noviembre de 2019 a través de la plataforma web del Consulado General de Chile en Venezuela. Luego, el 11 de mayo del 2020 recibieron cada uno un correo electrónico donde se les otorgada una citación agendada entre el lunes 21 de junio del 2021 y el miércoles 23 de junio del 2021, entre 8:30 a 9
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a los amparados a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3° Que, del correo electrónico cuyo contenido indicaron los recurrentes y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de los solicitantes, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió al amparado adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a los amparados. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5° Que en relación a los amparados, de la lectura de la causa se desprende que la solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue admitida a tramitación en noviembre de 2019, con su respectivo número de ingreso en el sistema SAC. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de JOSE BERNABE GARCIA DIAZ, Pasaporte Nº 095045504, de JOSEFINA DEL CARMEN ARTIGAS DE GARCIA, Pasaporte Nº 136368193, JOSELIN MARIA GARCIA ARTIGAS, Pasaporte Nº 136368481, y de JAILIN ALEJANDRA VERGARA GARCIA, Pasaporte Nº 117851960, todos de nacionalidad venezolana, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática conforme la normativa vigente a la época de solicitud, debiendo en consecuencia citar a los amparados a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 522-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2022, comparece JASIEL MARIANA GARCIA ARTIGAS, Licenciada en Contaduría Pública, CI para extranjeros Nº25.869.917-3, quien actúa por sí y en favor de su padre JOSE BERNABE GARCIA DIAZ, Técnico en Administración y Organización de empresa, Pasaporte Nº095045504, venezolana; de su madre JOSEFINA DEL CARMEN
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