MUÑOZ ACEVEDO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, se reciben estos antecedentes remitidos por incompetencia relativa en razón del territorio en que se producen los efectos del acto denunciado, desde la Corte de Apelaciones de Temuco. En ellos consta que se comunicó con dicho tribunal Jany Morales Mendoza e interpone acción de amparo en favor de su pareja, Juan Pablo Muñoz Acevedo, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito y denuncia que éste le envió fotos que dan cuenta de lesiones provocadas por un funcionario de Gendarmería de Chile, añadiendo además que no ha podido visitarlo ni enviarle encomiendas atendido el costo de aquello,
Fundamentos
considerando que mantiene domicilio en Angol al igual que el amparado. A folio N° 2, se incorporó un correo electrónico dirigido a esta Corte en que la recurrente agrega que un funcionario lo amenazó por haber dado a conocer los hechos objeto de la acción y añade que llegó trasladado desde el CDP de Collipulli los primeros días de noviembre, luego de una pelea en ese recinto y reitera el contenido de la denuncia original en cuanto a los golpes y los inconvenientes producto de la lejanía con su domicilio habitual, pidiendo que se le acerque a éste. Acompaña fotografías en que se aprecia la espalda y glúteos de una persona de sexo masculino con lesiones visibles, así como un texto escrito a mano por el amparado en que señala que el 26 de mayo pasado presentó varios escritos al encargado de módulo quien se negó a hacerlos llegar a sus destinatarios y por ese motivo en la noche llegaron funcionarios de la recurrida cuyo nombre desconoce a agredirlo verbal, física y sicológicamente, con palos de madera distintos a los que utilizan como parte de su indumentaria habitual. Asimismo, manifiesta que teme por su seguridad ya que lo amenazaron con cambiarlo de módulo a uno donde mantiene conflictos, por lo que pide que se le mantenga en el Módulo N° 52, hasta lograr el traslado a Collipulli. A folio N° 4, se aceptó la competencia declinada y se declaró admisible la acción. A folio N° 7, consta correo electrónico de la recurrente en que señala que el amparado la llamó y le informó que el teniente y el mayor llegaron a sacarlo del lugar con empujones y palmetazos, lo obligaron a firmar un documento que no sabe lo que es y que quedó registro por las cámaras y lo amenazaron que le pagarían a otros internos para que lo golpeen si no retira la acción deducida. A folio N° 8, consta correo electrónico de la recurrente en que reafirma lo ya expresado y añade que el amparado le indicó que corre peligro su integridad física. A folio N° 10, se evacúa informe por la recurrida que señala que el amparado se encuentra condenado a dos penas corporales de 61 días, más 3 años y un día, iniciando el cumplimiento de estas el 11 de mayo de 2020 y concluye el 11 de septiembre de 2023, actualmente recluido en el módulo N° 52 del CDP de Puerto Montt y está clasificado como de mediano compromiso delictual. Agrega que el 29 de mayo último el amparado dio cuenta de una agresión que habría sufrido por funcionarios del servicio nocturno el día 26 de mayo una vez que era devuelto al módulo desde el área de salud, luego de una atención por dolor de muela, manifestando desconocer al personal involucrado, según parte N°1287 de esa misma fecha, sin agregar tampoco mayores antecedentes sobre los hechos que permitieran su investigación. Refiere luego un segundo incidente el día 29 de mayo en que el paramédico del recinto sorprende al interno ocultando su tratamiento médico en un pliegue de su mascarilla, por lo que el amparado toma una actitud desafiante y es desalojado y derivado al área de
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la acción deducida a folio N°1, por Jany Morales Mendoza en favor de Juan Pablo Muñoz Acevedo, en contra de Gendarmería de Chile. II.- Que, en consecuencia, se deberá dar estricto cumplimiento al traslado decretado por resolución de 7 de junio último, por el Juzgado de Garantía de Angol, dentro del plazo de 24 horas. III.- Remítanse los antecedentes al Ministerio Público, para los fines a que haya lugar. Redacción a cargo de la abogada integrante, Sra. Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N° 202-2022
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Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, se reciben estos antecedentes remitidos por incompetencia relativa en razón del territorio en que se producen los efectos del acto denunciado, desde la Corte de Apelaciones de Temuco. En ellos consta que se comunicó con dicho tribunal Jany Morales Mendoza e interpone acción de amparo en favor de su pareja, Juan Pablo Muñoz Ac
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