SIN INFORMACION

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ADAMAS

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: A folio 1, comparece Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, quién interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de marzo del 2022, dictada en causa C-747-2020 del Juzgado de Letras de Castro por el Juez Interino Jorge Ibarrola Ávila, mediante la cual se rechaza íntegramente un recurso de reposición interpuesto y declara improcedente el de apelación presentado en subsidio. Señala que la presente causa tiene su origen en el cobro de un pagaré suscrito por el ejecutado Ricardo Adamas Montoya con el Banco Estado, quién con fecha 08 de marzo del 2022 presentó un escrito mediante el cual solicita que se la tenga por notificada de la acción en su contra y requerido de pago, oponiendo excepciones en dicho acto. Luego, con fecha 15 de marzo del 2022, la ejecutante y recurrente se desistió de la demanda ejecutiva con reserva de acciones ordinarias en virtud del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual el Tribunal, con fecha 16 de marzo del 2022, la tiene por desistida con la reserva de acciones y la condena en costas.  En virtud de dicha condena en costas, se deduce recurso de reposición con apelación subsidiaria con fecha 22 de marzo del 2022 fundando el mismo en que hubieron razones legítimas para deducir la acción ejecutiva, pero el Tribunal, con fecha 24 de marzo del 2022, rechaza el recurso de reposición y respecto del recurso de apelación subsidiario, señaló que atendido el carácter de sentencia interlocutoria, se debió haber interpuesto el mismo de manera directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo precluido la oportunidad procesal para hacerlo, lo declara improcedente.  Sobre dicho argumento, indica que el Tribunal debió haber rechazado el recurso de reposición interpuesto y haber concedido el de apelación, pero habiendo validado el primero resulta contradictoria la decisión indicada.  Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso declarando admisible la apelación interpuesta en subsidio de la reposición por esta parte en la presentación de fecha 22 de marzo de 2022 en contra de la resolución previa de fecha 16 de marzo del 2022.  SEGUNDO: A folio 7, consta informe del Magistrado Suplente del Juzgado de Letras de Castro, don Jorge Ibarrola Ávila, quién sostiene que los hitos procesales indicados por la recurrente son efectivos.  Luego, indica que la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre las costas tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria de primer grado, cuestión que se reafirma por el hecho de estar regulada esta materia en las disposiciones comunes en todo procedimiento, en particular, respecto de los incidentes. Desde dicha perspectiva, lleva razón la parte recurrente sólo en aquella parte en que se debió emitir pronunciamiento respecto del recurso de reposición, y

Fallo

por tanto, al no haberse interpuesto apelación de manera directa, se estimó que ella era improcedente. TERCERO: Al respecto, cabe tener presente que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil señala: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”  CUARTO: Por su parte, como lo ha señalado esta magistratura en ocasiones anteriores, el sistema recursivo consagra los principios de bilateralidad de la audiencia, contradictoriedad y debido proceso, por lo que no ha de ser restringido sino en los casos en que la ley ha determinado limitar su procedencia o contemplar exigencias procesales formales para su interposición, en línea con la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal. Así las cosas, de la lectura del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la norma en comento establece la procedencia de la apelación respecto de las sentencias interlocutorias –“son apelables (…)” – sin contener exigencia alguna respecto de su forma de interposición, sin perjuicio que de la interpretación sistemática de las reglas que rigen el sistema recursivo civil se concluye que la reposición no es una herramienta idónea para atacar una sentencia de esa naturaleza, lo que sólo hace a aquél improcedente. QUINTO: Por otra parte, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil hace apelables de manera excepcional los autos y decretos, y en ese caso, sí se conte

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Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: A folio 1, comparece Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, quién interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de marzo del 2022, dictada en causa C-747-2020 del Juzgado de Letras de Castro por el Juez Interino Jorge Ibarrola Ávila, medi

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