GUENUL/DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA., DIPRALSA S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. Al respecto, de la simple lectura del recurso, se puede evidenciar que el recurrente no ha cumplido con el deber de fundamentación de esta, lo que no permite realizar una mayor revisión de lo que su recurso pretende, y por todo ello, esta causal de nulidad será rechazada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, artículos 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, representada por el abogado Marcelo Camiruaga Medina, en contra de la sentencia en causa M-74-2020 y acumuladas, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, que en consecuencia no es nula; con costas. Redacción de la abogada integrante Margarita Isabel Campillay Caro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad ROL LABORAL N°78-2022
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis de cada causal en particular, es necesario recordar que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella, sino que necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley, explicando de una manera precisa y clara la manera en que el vicio alegado se configura. SEGUNDO: Que la demandada subsidiaria JUNAEB, invoca como causal principal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente señala como infracción el no haberse aplicado por el tribunal laboral, el artículo 183-A en relación con los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo. En subsidio el recurrente, invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber, cuando sea necesaria la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. TERCERO: Que, el recurrente fundamentando la causal principal de nulidad, en un primer aspecto, sostiene que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto de los artículos 183-A, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, al condenarla al pago de las indemnizaciones laborales demandadas por las trabajadoras, estableciendo que entre las demandantes habrían trabajado para este Servicio bajo un régimen de subcontratación. En relación con esta infracción de ley que denuncia la demandada, refiere que “la sentencia de base da por acreditado el régimen de subcontratación por el sólo hecho de haberse celebrado entre las demandadas de esta causa un contrato para la prestación del servicio de suministro de raciones alimenticias, sancionado mediante resolución N°08 de 15 de febrero de 2019, no realizando un análisis de las demás pruebas presentadas en esta causa, en especial la de las demandantes que alegaron la existencia de un régimen de subcontratación, cuestión que, de acuerdo con las reglas generales de la prueba, era de cargo de éstas acreditar la existencia del régimen de subcontratación.” Expone el recurrente latamente sobre las normas que regulan el contrato entre las partes, la naturaleza administrativa del mismo, y la normativa propia del derecho público que rige dicha relación jurídica. Afirma que no se configuraría dicho régimen, reiterando argumentos de la contestación de la demanda, señalando que “los servicios contratados se ejecutaron en establecimientos educacionales que no son de propiedad ni son administrados por JUNAEB, en consecuencia, no hay entre las trabajadoras demandantes y JUNAEB un régimen de subcontratación, pues, tal como lo sostuvimos en nuestra contestación, en esta causa no se cumple con uno de los requisitos para que éste opere
Fallo
fallo recurrido yerra al no aplicar el artículo 183-A en relación con los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, estableciendo que entre las demandantes habrían trabajado bajo un régimen de subcontratación. De esta manera, no se configuran sus requisitos, ya que los establecimientos educacionales adscritos al Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos no son administrados ni son de propiedad de JUNAEB. Además, la relación contractual entre la empresa demandada principal y JUNAEB era de naturaleza administrativa, regulada por la ley N°19.886 y su reglamento. Por tanto, no pudo existir un vínculo de naturaleza laboral con las trabajadoras contratadas por la demandada principal. En subsidio, señala alegar la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sin embargo, no la desarrolla en su escrito de interposición de recurso. Pide, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, realizando el análisis pertinente de los requisitos para la existencia de un régimen de subcontratación, y rechazando la demanda interpuesta en su contra. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis de cada causal en particular, es necesario recordar que el recurso de nulidad en
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos. En autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con RIT M-74-2020, Rol de ingreso de Corte Laboral 78-2022, comparece el abogado Marcelo Camiruaga Medina, en representación de la demandada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, quien interpone recurso de nu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica