JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

GALLARDO Y OTRAS CON DIPRALSA Y JUANEB

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y apropiada resolución del recurso, conforme lo ha declarado esta Corte en sentencias previas, la causal invocada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, es aquella busca anular la sentencia definitiva en los casos en que ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en el fallo y, como se ha resuelto reiteradamente, la referida causal implica que la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma, no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar en nada los hechos establecidos en la sentencia recurrida. TERCERO: Respecto de las argumentaciones expuestas en el recurso, el recurrente alude a dos actos procesales, en los que imputa al tribunal la errónea aplicación de las normas referidas. El primero, referido como punto a.- alude a la corrección de procedimiento, en el sentido que “El tribunal acepta dicha corrección de la demanda en circunstancias que se trata de un proceso monitorio, luego de dictada sentencia y siendo reclamada por cada una de las partes, luego de aportadas pruebas y alegaciones. Señala que “uno de los comportamientos del demandado en un procedimiento monitorio, luego de dictada sentencia, es reclamarla, debemos concluir que tuvo su primera reacción procesal, aceptando con ello la controversia en los términos planteados por la demandante, reclamándola y señalando que la controvierte y la impugna y por lo mismo la controversia ya ha quedado trabada entre las partes, porque el demandado asume las pretensiones contenidas en la demanda, rechazándolas a fin de discutirlas y por lo mismo la cuestión controvertida no puede ser modificada por la demandante.” Fundamenta su recurso en que “Si la interpretación del tribunal fuere plausible, si esta parte no hubiere reclamado, subsistiría la posibilidad de la demandante de modificarla y con ello burlar caducidades y. ampliar la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis de cada causal en particular, es necesario recordar que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella, sino que necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley, explicando de una manera precisa y clara la manera en que el vicio alegado se configura. I.- Respecto del recurso de nulidad interpuesto por DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. (DIPRALSA) SEGUNDO: Que, el recurso se funda en una única causal, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 496 y 432 del Código del Trabajo, así como el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil.  Que, para una adecuada contextualización de los hechos y apropiada resolución del recurso, conforme lo ha declarado esta Corte en sentencias previas, la causal invocada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, es aquella busca anular la sentencia definitiva en los casos en que ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en el

Fallo

fallo recurrido y se determine el estado en que debe quedar el proceso para su conocimiento y fallo, conforme a la demanda original reclamada, sin su ampliación y en procedimiento monitorio. En segundo lugar, interpuso recurso de nulidad la demandada solidaria Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB); quien funda su impugnación en dos causales, una en subsidio de la otra.  Como causal principal, alega aquélla prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando fuere necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Como antecedentes, indica que ciento cuatro extrabajadoras de la empresa Distribuidora de Productos Alimenticios S.A. demandaron a su exempleadora, en calidad de empleador directo y a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas de manera solidaria, alegando haber sido despedidas de manera injustificada.  De esta manera, asegura que el fallo recurrido yerra al no aplicar el artículo 183-A en relación con los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, estableciendo que entre las demandantes habrían trabajado bajo un régimen de subcontratación. De esta manera, no se configuran sus requisitos, ya que los establecimientos educacionales adscritos al Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos no son administrad

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos. En autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT O-36-2021, Rol de ingreso de Corte Laboral 401-2021; comparece el abogado Felipe Weinstein Gottlieb, en representación de la demandada Distribuidora de Productos Alimenticios SA, quien interpone recurs

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