JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

PAREDES/COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A.

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Que en causa RIT O-35-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 419-2021, con fecha 27 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por MARCIA YURGENS RAIMAN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por Sergio Osvaldo Paredes Rojas en contra de Compañía Naviera Frasal SpA; y dispone que la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas: a) Indemnización acordada en finiquito por la suma de $6.020.217; b) Feriado proporcional por la suma de $1.250.867.- En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad KAREN DELGADO GOMEZ, abogada por la parte demandante, invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas, los artículos 159 N°1 y 177 del Código del Trabajo Pide que conociendo del recurso, lo acoja y anule parcialmente el fallo recurrido, y, acto seguido, dicte otro en su reemplazo, que acoja la acción de despido carente de causa legal, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, las indemnizaciones por siete años de servicio y el incremento legal del 50% que le corresponden a mi representado, manteniendo inalterable el pago del feriado proporcional a la que fue condenada la demandada, todo ello con expresa condenación en costas Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 19 de mayo de 2022, asistiendo por el recurrente la abogada Karen Delgado Gomez y por la recurrida el abogado Ronald Schirmer Prieto, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.  CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal.  SEGUNDO: Que el demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 477) del Código del Trabajo esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas, los artículos 159 N°1 y 177 del Código del Trabajo  Fundamenta su recurso en que la causal de término de la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes requiere la concurrencia de la voluntad de ambas partes de la relación laboral para poner término al contrato de trabajo.  Sin perjuicio de ello, la sentenciadora en el caso de marras, concluye que la relación laboral en el caso de marras, terminó por mutuo acuerdo de las partes, a pesar de no existir documento alguno en que conste la firma del empleador, como prueba de que concurrió con su voluntad para terminar la relación laboral producto de esta causal. Luego, si bien efectivamente fue incorporado en juicio, un documento titulado finiquito, en que se consigna que el término del contrato se produciría por mutuo acuerdo, pero en él sólo consta la firma del trabajador, no así la del empleador. Entonces, la discusión no radica en si el empleador podía o no invocar este finiquito en juicio, sino en analizar si efectivamente se configura el término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, sólo mediante un documento firmado por una de las partes.  Atendido lo anterior la sentenciadora yerra al concluir que la relación terminó por la causal legal establecida en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, pues dicha voluntad de ambas partes no consta por escrito, en específico, no consta por escrito la voluntad del empleador. TERCERO:, Que para resolver la controversia planteada, se debe tener presente, que en el considerando octavo se estableció como punto de prueba no controvertido: ” 1.- Que el actor accedió a acogerse al beneficio del contrato colectivo, esto es, a desvincularse por la causal de mutuo acuerdo de las partes accediendo a una indemnización ascendente a la suma de$ 6.020.217.” y entre otros: “3:  Que sólo el actor firmó el finiquito ante ministro de fe, con reserva de derechos por pago de feriado proporcional y 18 días de remuneración del mes de noviembre 2020, negándose el empleador a suscribirlo precisamente, por la reserva estampada.” CUARTO: Que en consecuencia el trabajador quiso acogerse al beneficio señala

Fallo

fallo recurrido, y, acto seguido, dicte otro en su reemplazo, que acoja la acción de despido carente de causa legal, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, las indemnizaciones por siete años de servicio y el incremento legal del 50% que le corresponden a mi representado, manteniendo inalterable el pago del feriado proporcional a la que fue condenada la demandada, todo ello con expresa condenación en costas Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 19 de mayo de 2022, asistiendo por el recurrente la abogada Karen Delgado Gomez y por la recurrida el abogado Ronald Schirmer Prieto, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.  CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal.  SEGUNDO: Que el demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 477) del Código del Trabajo esto es, infracción de ley

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Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS:  Que en causa RIT O-35-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 419-2021, con fecha 27 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por MARCIA YURGENS RAIMAN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por

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