LONCOMAN RODRIGUEZ LIRIA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen los
Fundamentos
fundamentos Primero a Décimo Quinto de la sentencia anulada de ocho de marzo de dos mil veintidós, así como los motivos Undécimo a Décimo Cuarto, del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme se estableciera por el tribunal del grado, de los antecedentes aportados al juicio, valorados de conformidad con las normas de la sana crítica, con la finalidad de determinar si los servicios prestados por la demandante para la Municipalidad de Pozo Almonte, presentan indicios que lleven a concluir que la relación entre ellas constituye una relación regida por el Código del Trabajo, fue posible establecer los siguientes hechos: La demandante, doña Liria Loncoman Rodríguez, prestó servicios personales para la Municipalidad de Pozo Almonte, primeramente en virtud de sendos contratos de trabajo, que rigieron desde el 6 de enero de 2017 hasta el 31 de agosto de 2017, ocupando el cargo de guardia de seguridad. Luego, conforme a una serie de contratos a honorarios, donde se le asignó el cargo de “Control de acceso, portería y orientación de visitas en dependencias municipales”, ejecutando labores tales como orientación a público, llevar registro de libro novedades, guardia de dependencias municipales, contratos que tuvieron la siguiente vigencia: desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2017; desde el 1 al 31 de enero de 2018; desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2018; desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2020 y desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2020. La relación de hechos anteriormente expuesta da cuenta de una vinculación contrac
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproducen los fundamentos Primero a Décimo Quinto de la sentencia anulada de ocho de marzo de dos mil veintidós, así como los motivos Undécimo a Décimo Cuarto, del fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme se estableciera por el tribunal del grado, de los antecedentes aportados
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