CARLOS ISRAEL ESPINOZA INOSTROZA C/ PABLO RODRIGO APAZA MARIN
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el defensor penal público don Nicolás Arévalo Jara, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el dieciocho de mayo del presente año por el Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera, que en lo apelado, impuso la pena accesoria de cancelación definitiva de licencia de conducir al condenado Pablo Apaza Marín. Refiere que su representado fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la cancelación definitiva de licencia de conducir, sin costas. Señala que una vez cerrada la investigación el Ministerio Público pidió en la acusación las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de 5 años, tratándose de un segundo evento, lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo 196 y 209 de la Ley N° 18.290, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas. Indica que el 18 de mayo se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado donde en principio se había propuesto la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales y la suspensión de licencia por 5 años. Sostiene que del análisis de los antecedentes de la causa se pudo determinar que su representado tiene solo una condena anterior al 23 de junio de 2019 por delito de la ley de tránsito y una condena posterior a esa fecha. Sin embargo, luego de haberse establecido lo señal
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia impugnada se razonó por el sentenciador indicando que “En lo que dice relación con la suspensión de licencia de conducir; lo cierto es que la ley establece que en el tercer evento relacionado con este tipo de ilícito, implica la cancelación de su licencia de conducir. El imputado a esta fecha ya tiene dos sentencias condenatorias, la segunda de ellas, una suspensión de cinco años, en virtud de aquello, lo que corresponde legalmente es la cancelación de su licencia de conducir.”. CUARTO: Que, como claramente lo refiere el artículo 196 de la Ley N° 18.290, la sanción de cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados acontece en la hipótesis que el imputado sea sorprendido, esto es al momento de estar conduciendo un vehículo motorizado, en estado de ebriedad, supuesto que no concurre en el presente caso, ya que el hecho por el cual ahora se le juzgó es la segunda ocasión en que incurrió en la conducta sancionada, con prescindencia de haber sido ya condenado a la fecha de la sentencia apelada por un tercer hecho en que no se le impuso la pena de cancelación definitiva de su licencia de conducir, como correspondía. La circunstancia de haber llevado a juicio el tercer hecho en que fue sorprendido el imputado antes que el persecutor penal decidiera hacer lo propio respecto del de autos, no muta que el actual siga siendo el segundo evento. De esta manera, la imposibilidad de hacer efectiva una pena prevista en la ley no se produce por vulnerarse el texto legal aplicable a este segundo evento, sino que se produciría por las decisiones del ente persecutor en orden a llevar a juicio con anterioridad a la presente el hecho posterior, por el que sí habría correspondido imponer la pena de cancelación de la licencia de conducir.
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el defensor penal público don Nicolás Arévalo Jara, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el dieciocho de mayo del presente año por el Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera, que en lo apelado, impuso la pena accesoria de cancelación definitiva de licencia de conducir al condenado Pablo Apaza Marín. Refiere que su representado fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la cancelación definitiva de licencia de conducir, sin costas. Señala que una vez cerrada la investigación el Ministerio Público pidió en la acusación las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de 5 años, tratándose de un segundo evento, lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo 196 y 209 de la Ley N° 18.290, más las accesorias del artículo 30 del Código penal, lo anterior, sin perjuicio de las costas. Indica que el 18 de mayo se llevó a cabo audiencia
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Arica, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el defensor penal público don Nicolás Arévalo Jara, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el dieciocho de mayo del presente año por el Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera, que en lo apelado, impuso la pena accesoria de cancelación definit
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