M.P. C/ FRANCISCO ANTONIO ORTIZ LAGOS
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa de los acusados Juan Enrique Ortiz Lagos y Francisco Antonio Ortiz Lagos, ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto el
Fallo
fallo recurrido habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso el de la letra c), esto en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. 2.- Que al desarrollar el recurso, la defensa explica tanto en su recurso escrito, cuanto en su defensa oral efectuada en estrados, que el Tribunal determinó, de manera culpable, la participación del condenado Francisco Ortiz, como coautor del delito de marras, pese a que en el proceso declaró el acusado copartícipe Juan Ortiz, quien no sólo reconoció el delito y la participación, sino que además que la droga y especies incautadas eran todas de su propiedad, exculpando a su hermano del delito investigado. Pese a aquello, - señaló el recurrente -, el fallo dio por acreditada la participación de Francisco Ortiz, sólo por los dichos de los funcionarios policiales, quienes en su declaración lo habrían visto entregar la droga a los compradores y recibir el dinero por ello, pero del análisis de sus testimonios, resultaba insuficiente, por cuanto esa supuesta actividad la realizaba por sobre una pandereta, y sólo uno de ellos le habría visto parte del torso y que vestía polerón con capucha, pero no se incorporó tal vestimenta ni se incautó la misma, tampoco algún registro audiovisual de la actividad desplegada, y por último, ninguno de ellos le vió ni describió el rostro de este representado, menos aún se realizó la captura o detención de algún comprador que eventualmente pudiera incriminar a su
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Rancagua, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa de los acusados Juan Enrique Ortiz Lagos y Francisco Antonio Ortiz Lagos, ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto el fallo recurrido habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo
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