INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO SALUD MAGALLANES
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Cristian Figueroa Fuentealba, sociólogo, cédula de identidad N°12.709.247-8, con domicilio en calle Croacia N° 499 de esta ciudad, en calidad de Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jorge Antonio Vivar Vivar, cédula de identidad N°18.903.443-1, condenado actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas y en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional Antonio Ibarra Lillo, domiciliado en calle Jorge Montt N°710 de Punta Arenas y del Servicio de Salud Magallanes, representado por su director subrogante Ricardo Contreras Faúndez, domiciliado en Lautaro Navarro N°820 de esta comuna, solicitando se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual del interno, adoptando las medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho, en particular, se impartan instrucciones a Gendarmería y al personal del Servicio de Salud de la UPFHI, a fin que tanto sus protocolos de actuación como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, especialmente a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, ciñéndose a la normativa técnica existente para casos de contención física en pacientes psiquiátricos, que establece los estándares necesarios para garantizar el respeto a la dignidad humana y la seguridad del paciente y de terceros, informando a esta Corte las medidas adoptadas. Igualmente se ordene al Servicio Médico Legal realizar un peritaje psicológico y psiquiátrico a la víctima, de acuerdo al “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”, conocido como Protocolo de Es
Fundamentos
considerando que el amparado ya fue trasladado de unidad penal y se deje sin efecto el traslado del amparado al Complejo Penal de Puerto Montt y se ordene a Gendarmería de Chile su inmediato regreso a dependencias del establecimiento penitenciario de Punta Arenas. Explica que con fecha 11 de mayo del año en curso el Alcaide del Complejo Penitenciario informó al Juzgado de Garantía de Punta Arenas, mediante Ord.N°746/2022, una posible enajenación mental del amparado indicando en su punto número 3.- que “…según disposición médica el usuario fue ingresado a la UPFHI, actualmente y por los eventos recientes se encuentra con medida de sujeción mecánica largas para controlar las cuatro extremidades”. El mentado tribunal fijó audiencia para el día 16 siguiente, destinada a discutir lo solicitado por Gendarmería, analizar la conveniencia de disponer las pericias que sean necesarias para determinar la efectividad y grado de enajenación mental del interno. El Defensor Penal Penitenciario visitó al interno el día 12 de mayo y constató que se encuentra interno en la UPFHI y con medidas de sujeción largas -de metal, las que se usan para los traslados- y no las medidas de contención que deben usarse por norma técnica del Ministerio de Salud. A pesar de tratarse de una medida dispuesta por un médico psiquiatra y que se lleva a efecto por y en una unidad dependiente del Servicio de Salud, inexplicablemente son funcionarios de gendarmería los que aplican la contención con instrumentos prohibidos a nivel nacional e internacional, infringiendo ambas instituciones el protocolo que ellos mismos han firmado, en abril de 2018, en relación a las disposiciones de la Norma General Técnica sobre contención en psiquiatría, del año 2003. En la citada audiencia, se solicitó por Gendarmería el traslado del interno a Puerto Montt, lo que fue acogido por el Tribunal, pese a no encontrarse firme la resolución, se materializó el traslado el 18 de mayo. Estima que la medida no se justifica, tratándose de un interno que sufriría un trastorno mental grave, considerando que los escasos apoyos familiares con que cuenta el interno viven en esta ciudad; considera ilógico que la decisión pueda mejorar su salud mental, ya que el interno podría ingresar a una celda individual de aislamiento y con sus tratamientos farmacológicos sin continuidad, cuando además el penal de Puerto Montt no cuenta con una UPFHI o dispositivo similar que le pueda brindar atención inmediata. Agrega que el 17 de mayo se constituye la entidad recurrente y la defensoría penal en el establecimiento penitenciario, entrevistándose con el interno, quien se encuentra lúcido, ubicado en el tiempo y en el espacio, tranquilo, relatando su situación; sin medidas de sujeción, indicando que desde el día anterior a la entrevista sólo se las estaban aplicando de noche. Observaron heridas ocasionadas por las medidas de sujeción, se le toma fotografías, también a la celda donde permaneció, de indignas condiciones. Reconoció el a
Fallo
por tanto a dicha norma fundamental y a las normas dictadas conforme a ella; además por su Ley Orgánica y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el Decreto Nº 518. La UPFHI es también un servicio público dependiente del Ministerio de Salud, cuyos actos deben ajustarse también a la normativa citada. Cita igualmente las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas de Mandela, Nº 47, 48, 49; normativa infringida por el actuar de los recurridos. Cita Jurisprudencia en apoyo de su pretensión (Corte Suprema Rol 92795-16, Talca rol 433-2017, PA 12-2017) aludiendo que el personal de gendarmería, no solo incumple la normativa interna e internacional, sino que además las resoluciones judiciales dictadas de manera unánime por los Tribunales Superiores, puesto que no han adoptado las medidas necesarias para el resguardo de la vida y la seguridad individual de los internos bajo su custodia. Informa por el recurrido Servicio de Salud Magallanes, el abogado Sebastián Vera Meneses, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el interno Jorge Vivar Vivar ha realizado -al menos- 4 intentos suicidas en el lapso de un mes (desde el 15 de abril al 10 de mayo de 2022) mediante diversos mecanismos (ahorcamiento con trenza artesanal, corte en muñecas, ingesta de Gillette, ahorcamiento con cordones de los zapatos, ahorcamiento con cadenas de medida de contención de 4 extremidades). Ante esa situación, se tomaron medida
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Punta Arenas, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Cristian Figueroa Fuentealba, sociólogo, cédula de identidad N°12.709.247-8, con domicilio en calle Croacia N° 499 de esta ciudad, en calidad de Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jorge Antonio Vivar Vivar, cé
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