LONCOMAN RODRIGUEZ LIRIA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 2040282365-9, RIT N° T-24-2020, el señor Juez del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, don Horacio Andrade Aguilante, dictó sentencia el 8 de marzo de 2022, rechazando en todas sus partes la demanda deducida por doña Liria Locoman Rodríguez, en contra de la Municipalidad de Pozo Almonte, sin condenar en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, el abogado don René Morales Fernández, por la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando las causales de los artículos 478 letra c), 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por el demandante el abogado antes mencionado, y por la demandada asistió la abogada doña Carolina Rocasolano Manríquez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso indica que se demandó a la Municipalidad de Pozo Almonte, pidiendo que
Fallo
se declarara que entre las partes existió una relación laboral, que hubo un despido injustificado, que el despido es nulo, que se ordene el pago de las indemnizaciones de los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, las cotizaciones impagas de todo el periodo que duró la relación laboral y las que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. Dijo que la actora comenzó a prestar servicios para la Municipalidad el 6 de enero de 2017, y lo hizo hasta la fecha del despido, el 30 abril de 2020. Durante ese lapso trabajó como guardia, con contrato de trabajo, y luego contratada a honorarios, con el cargo de “Control de acceso, portería y orientación de visitas en dependencias municipales”, siendo sus labores: Llevar registro de libro novedades y Guardia de dependencias municipales. Indica que la demandada pidió el rechazo de la demanda, porque la prestación de servicios realizada no puede calificarse de laboral, pues le era aplicable la Ley 18.883, y por tanto, no era un contrato de trabajo. Seguidamente, el recurso se refiere al marco jurídico que rige la relación existente entre las partes, mencionando que la ley solo permite contratar a honorarios por labores accidentales y no habituales del Órgano de la Administración del Estado, o de cometidos específicos, y que las labores se realicen por profesionales, técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, lo que no ocurrió en el caso, pues la actora desemp
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Iquique, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC N° 2040282365-9, RIT N° T-24-2020, el señor Juez del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, don Horacio Andrade Aguilante, dictó sentencia el 8 de marzo de 2022, rechazando en todas sus partes la demanda deducida por doña Liria Locoman Rodríguez, en contra de la Municipalidad de Pozo Almonte, sin condenar en costas a la dem
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