JORDAN MARCELO ROA RIVAS CON EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA.
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, don Víctor Muñoz Torres, abogado por la demandante, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 4 de marzo del año 2022, invocando como causal en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; al estimar la sentencia que atendida la entidad y el contenido de los hechos acreditados en el proceso no se encuentran indicios suficientes respecto la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador señalados en la acción principal con ocasión del despido y que si bien el despido es injustificado este no es ofensivo de la dignidad del trabajador, estimando el recurrente que la calificación jurídica que debe darse a los hechos establecidos en la sentencia y en especial a los que corresponden a los hechos invocados por el empleador contenidos en la carta de despido y las conductas supuestamente indebidas atribuidas por el empleador al trabajador y que generaron el despido del actor por la causal de incumplimiento grave imputada al actor tienen la entidad, gravedad y envergadura suficiente para ser calificados de manera distinta, ya que, en la propia carta de despido hay indicios suficientes de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en perjuicio del trabajador. Agrega que, una correcta aplicación de los principios propios del derecho laboral como lo es la primacía de la realidad y el principio protector del trabajador que es la parte más débil del vínculo jurídico laboral y lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo los hechos no debieron ser calificados como un simple despido injustificado de la causal de incumplimiento contractual grave sino que como grave denotación, denigración y menosprecio, capaz de provocar la vulneración de la integridad psíquica, de la hon
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el demandante, contra la sentencia de estos antecedentes, invoca como causal en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; al estimar la sentencia que atendida la entidad y el contenido de los hechos acreditados en el proceso no se encuentran indicios suficientes respecto la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador señalados en la acción principal con ocasión del despido y que si bien el despido es injustificado este no es ofensivo de la dignidad del trabajador, estimando el recurrente que la calificación jurídica que debe darse a los hechos establecidos en la sentencia y en especial a los que corresponden a los hechos invocados por el empleador contenidos en la carta de despido y las conductas supuestamente indebidas atribuidas por el empleador al trabajador y que generaron el despido del actor por la causal de incumplimiento grave imputada al actor tienen la entidad gravedad y envergadura suficiente para ser calificados de manera distinta, ya que, en la propia carta de despido hay indicios suficientes de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en perjuicio del trabajador. 2.- Que la causal de nulidad prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo está referida a una calificación jurídica errónea a que llega el sentenciador frente a los hechos que ha establecido, precisándose por el legislador que la calificación jurídica sólo puede alterarse “sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, lo cual significa que la causal se invocará cuando sea necesario encuadrar nuevamente los hechos en una norma jurídica. 3.- Que, en este caso, la acción de tutela se fundó en el contenido de la carta de despido por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, carta de despido del siguiente tenor: “(…) el día 19 de abril de 2021 fue enviado por la empresa a efectuarse exámenes ocupacionales de alcohol y droga a la Mutual de Seguridad, exámenes que son requeridos periódicamente por nuestra empresa. El referido examen de alcohol y drogas fue enviado por la Mutual de seguridad a confirmación al laboratorio de análisis antidoping de la Universidad de Chile quienes con fecha 23 de abril de 2021 determinaron como resultado positivo en marihuana (concentración detectada 69,8 mg/ml). Este resultado fue remitido a la empresa el día 30 de abril de 2021 (…). El presentarse al trabajo con drogas en la sangre tomando en cuenta muy especialmente la labor por la cual UD., ha sido contratado, esto es, el transporte de pasajeros, no puede sino considerarse en los términos del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, un incumplimiento grave a las obligaciones que impone su contrato de trabajo. Los hechos descritos y en los que UD., ha incurrido, no implican una mera falta de disciplina, sino
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese e insértese en la carpeta virtual. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N° Laboral - Cobranza-179-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, don Víctor Muñoz Torres, abogado por la demandante, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 4 de marzo del año 2022, invocando como causal en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la al
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