SIN INFORMACION

SERGIO HUMBERTO FIGUEROA VARGAS /DIRECCION DE EDUCACION DOCTRINA E HISTORIA DE CARABINEROS

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, se presenta SERGIO HUMBERTO FIGUEROA VARGAS, Suboficial Mayor de Carabineros en situación de Retiro, domiciliado en calle Chiguay Pasaje El Membrillo N° 66, comuna de Chiguayante, viene en comparecer por y a favor de don JUAN CARLOS CHANDÍA PALMA, funcionario de Carabineros de Chile, que ostenta el grado jerárquico dentro de la Institución de Cabo 1ro., de actual dotación de la Escuela de Suboficiales “Grupo Concepción, dependiente de la Escuela de Suboficiales de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, deduciendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, representada legalmente por el General don CRISTIAN MAURICIO MARDONES MARTÍNEZ, y/o quien lo subrogue legalmente, con domicilio en Avenida Irarrázaval N° 4250, comuna de Ñuñoa Región Metropolitana, por y con ocasión del acto ilegal y arbitrario emanado de parte de la referida Dirección de Educación, Doctrina e Historia, que se materializa en la Resolución Exenta Nro.273, de 23.03.2022, emitidas y suscrita por el General don Cristian Mauricio Mardones Martínez, en su calidad de Director de Educación, Doctrina e Historia, que ha privado el libre ejercicio de los derechos fundamentales del recurrente individualizado, los que se encuentran garantizados en el artículo 19 números 1, 3 y 5 de la Constitución Política de la República de Chile, acto ilegal y arbitrario emanado de parte de la referida recurrida. Indica que los hechos para resolver su eliminación se basaron en un informe preliminar de la Sección Asuntos Internos de Concepción, contenido en el Oficio ® N° 06, de 02.02.2022, el cual da cuenta, en síntesis, que el día miércoles 02.02.2022, se habría presentado en dichas dependencias doña Abigail Esperanza Flores Costaguta, denunciando que el día 01.02.2022, en circunstancias que se encontraba desempeñando sus funciones de cajera en la garita de peaje ubicada en el enlace Rocuant en la comuna de Talcahuano

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nro.273, de 23 de marzo de este año, que en síntesis resolvió un recurso jerárquico, confirmando su eliminación del curso de la Academia de Suboficiales de Carabineros por mala conducta, por hechos denunciados por cajera peaje Isla Rocuant, resolución emitida y suscrita por el General don Cristian Mauricio Mardones Martínez, en su calidad de Director de Educación, Doctrina e Historia, resolución que lo priva del libre ejercicio de los derechos fundamentales del recurrente individualizado, los que se encuentran garantizados en el artículo 19 números 1, 3 y 5 de la Constitución Política de la República de Chile, acto ilegal y arbitrario emanado de parte de la referida recurrida. 4.- Que, consta del recurso y de los informes allegado en relación a la documentación adjuntada y registro audio visual, que el recurrente el día de los hechos, al negarse a pagar el peaje en la garita de Isla Rocuant, por no tener dinero en efectivo, señalando tener una emergencia personal de carácter médico con su cónyuge por un embarazo de alto riesgo, por lo cual discutió verbalmente con la denunciante, sin mascarilla señalando ser funcionario de la Armada de Chile, para luego levantar las barreras del peaje, pasando con su automóvil por el costado, no constando ni en el recurso de reposición ni en el jerárquico que efectivamente haya tenido dicha urgencia y a pesar de tal aprieto, volvió a la plaza de peaje de regreso a los 20 minutos, pagando dicho peaje, sin cancelar el primitivo. 5.- Que la denuncia por estos hechos derivó en dos procedimientos diferentes; por un lado uno administrativo que está en tramitación en la Fiscalía Administrativa de la VIII Zona de Carabineros Biobío y que busca esclarecer los hechos denunciados por la cajera y el eventual reproche administrativo que se le podría imputar al afectado, el que está pendiente y en el que eventualmente se le po

Fallo

por tanto, lejos de estar a firme y sin siquiera haber ejercido algún tipo de defensa; y, si bien es cierto, el presente proceso administrativo es independiente al disciplinario, los hechos en que ambos se fundan son los mismos, pero los primitivos antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada, aun no se encuentran fehacientemente establecidos, es más, los que en su aspecto sustantivo niega categóricamente. En definitiva, señala que la proposición de la medida expulsiva de la Escuela de Suboficiales adolece de falta de motivación, lo cual constituye una grave afectación del Debido Proceso Administrativo. Indica que la resolución emitida por el recurso jerárquico presentado por el afectado, fue dictada por el Director de Educación, Doctrina e Historia, General Cristian M. Mardones Martínez, a través de Resolución Exenta Nro.273, de fecha 23.03.2022, sin ulterior recurso, acto que estima arbitrario e ilegal por falta de motivación y del que tuvo conocimiento el 25 de marzo pasado. Finalmente, solicita ordene restablecer el imperio del derecho amagado por las acciones y omisiones de Carabineros de Chile, adoptando otra medida que estime pertinente en virtud al mérito de los autos, con expresa condenación en costas. Informa Cristián Mardones Martínez, Director Nacional de Personal de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, solicitando se rechace en todas sus partes la acción cautelar intentada. Expone los hechos de la denuncia y

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C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veintidós VISTO: En estos antecedentes, se presenta SERGIO HUMBERTO FIGUEROA VARGAS, Suboficial Mayor de Carabineros en situación de Retiro, domiciliado en calle Chiguay Pasaje El Membrillo N° 66, comuna de Chiguayante, viene en comparecer por y a favor de don JUAN CARLOS CHANDÍA PALMA, funcionario de Carabineros de Chile, que ostenta el grad

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