JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

DIRECTEMAR C/ LEONEL COLQUE FLORES

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en estrado, de lo cual se deduce que en el presente caso, concurren los requisitos que consigna el artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, existen antecedentes que justifican la existencia del hecho punible que se imputa, y por otro lado, aquellos permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el mismo, en carácter de autor, lo que se colige de los antecedentes referidos en esta audiencia y que constarían en la etapa investigativa, estos son, el haber sido sorprendido el imputado Pacheco Ylasaca, desplegando conductas que se avienen con las descritas en el artículo tercero de la Ley N° 20.000, toda vez que en compañía de terceros portaba más de 53 kilogramos de clorhidrato de cocaína, y en relación a lo que dispone la letra c) del mismo articulado, que fue la materia sustancialmente debatida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al delito que se le atribuye, SE CONFIRMA la resolución de treinta y uno de mayo del presente año, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Luis Miguel Pacheco Ylasaca, dictada en la causa RIT O- 2569-2022, RUC N° 2100613734-K, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 286-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en estrado, de lo cual se deduce que en el presente caso, concurren los requisitos que consigna el artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, existen antecedentes que justifican la existencia del hecho punible que se imputa, y por otro lado, aquellos permiten presumir fundadamente que el i

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