RAMÍREZ ZAMORANO JIMMY ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7; téngase presente. Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, en representación y en favor del condenado Jimmy Antonio Ramírez Zamorano, actualmente interno en el C.D.P Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional de su representado, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y pide sea revocada y se conceda la libertad condicional al amparado. Funda la acción señalando que su representado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta en causa RUC 1800583570-0, del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Señala que registra como fecha de inicio de condena el 15 de junio de 2018, de término el 16 de junio de 2023, y mínimo para postular al beneficio en cuestión el 16 de octubre de 2022. Además que registra muy buena conducta desde el bimestre marzo-abril de 2021. Añade que el amparado participa en el programa “Espacio Mandela”, programa de la Capellanía Nacional Católica de Gendarmería de Chile, que busca contribuir a la reinserción social de personas que se encuentran privadas de Libertad. Expresa que, en la resolución recurrida, se carece de una fumdantación suficiente, a la hora de explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo. Posteriormente, el 06 de junio de este año, se acompaña por esta parte peritaje de doña Teresa Muñoz Bórquez, psicóloga clínica, el cual concluye respecto del amparado: “El interno periciado no evidencia trastornos psiquiátricos no evidencia trastornos psicopáticos (según el DSM-V Manual de diagnósticos y estadísticos de Trastornos Mentales o el CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud).Muestra restructuración cognitiva, conductual y emocional durante el cumplimiento de la condena, como lo es el uso del juicio crítico y el desarrollo de las capacidades de reflexión, empatía, control de sus impulsos, lo que ha incitado al análisis de sus conductas y pensamientos en el medio libre e identificar los factores de riesgos que potenciaron las conductas delictuales y que están relacionadas con la vinculación de grupo de pares criminológicos, consumo de sustancias y las distorsiones cognitivas que validaban el delito, desarrollando un pensamiento prosocial. Lo anteriormente mencionado ha formado en el interno la motivación para generar un cambio favorable en los ámbitos, social, familiar, personal, laborales, que muestran una necesidad de cambio y una motivación de superación personal, lo que se refleja en la integración de pensamientos y conductas enfocadas a su reintegración social, laboral, familiar, además de la resignificación del trabajo como medio de obtener dinero, cuenta con oficios en el rubro de construcción como pintor y albañil, además de los oficios en el rubro de maderas que adquiere mientras esta privado de libertad, lo que favorece su salida al medio libre, y la reinserción social. Dado las descripciones anteriores, el interno Jimmy Antonio Ramírez Zamorano, ha desarrollado recursos y capacidades personales; por consiguiente, ha modificado sus capacidades emociones, cognitivas y conductuales necesarios para la reinserción social, evidenciando en la actualidad la ausencia de necesidades de conductas criminológicas y/ o factores de riesgos delictuales. Así mismo evidencia un bajo riesgo de reincidencia delictual, por lo que es recomendable, el beneficio de la medida de Libertad Condicional.” Segundo: Que informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se rechazó en forma unánime la postulación del amparado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley citado, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, de los documentos analizados la Comisión, se justitfica que el interno tiene un riesgo de reincidencia en virtud de la puntuación obte
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jimmy Antonio Ramírez Zamorano y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1980-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7; téngase presente. Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, en representación y en favor del condenado Jimmy Antonio Ramírez Zamorano, actualmente interno en el C.D.P Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril de 2022, de la Comisión de L
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