BELLO SEPULVEDA LUIS ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciario, por don LUIS ANDRES BELLO SEPULVEDA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril de 2022 emitida por la Comisión de Libertad Condicional, a fin de que asegure la debida protección del derecho a la libertad personal del amparado, tomando las medidas que estime necesarias y entre ellas resolviendo que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de diez años y un día de presidio por el delito de Tráfico de Armas, causa RUC 1600489503-0, sentencia dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que el amparado registra fecha de inicio de condena el 03 de septiembre de 2009, y termino de condena el día 29 de abril de 2024, y que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se verificó el 27 de octubre de 2021, y que además registra en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”. Expone que el amparado estando cumpliendo la pena ha efectuado estudios educacionales, se desempeña en oficios laborales, como ha sido beneficiado con salidas administrativas y mantiene una red familiar que contribuirá a su reinserción social. Argumenta que la institución de la libertad condicional es una expresión importante del carácter progresivo de la reinserción y las personas solamente han mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso lo han finalizado. Indica que se de lo expresado en la decisión que deniega la libertad condicional, toda vez, que en ella no se hace alusión que explique causalmente los
Fundamentos
motivos que respaldan la decisión de la autoridad, es más, en ella solamente se hace hincapié en el contenido textual del informe psicosocial y no hay fundamentación lata que justifique la restricción a la libertad personal del recurrente, además, de agregar un estándar no contenido en la ley, pues se alude al carácter “desfavorable” del informe, desconociendo de este modo que en la ley no hay consagración de este estándar como requisito para acceder a la libertad condicional. Expresa que el informe psicosocial tiene un carácter orientador, esto significa que lo expresado allí tiene como objeto definir qué acciones puede adoptar la autoridad con el fin de reinsertar a la persona en sociedad. Concluye que la decisión de la autoridad para acceder al beneficio de libertad condicional, es incompleta e inexacta, no constitutiva de motivación del acto, por lo que se configura como una decisión arbitraria, la que no considera debida y causalmente los aspectos que son, sin duda, favorables a la luz de los hechos para el recurrente y que en definitiva, con argumentos no válidos la hacen carente de fundamento. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución del 14 de abril del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Así señala la resolución: “En efecto, durante el cumplimiento actual de condena no ha participado de un plan de intervención psicosocial, que permita un adecuado proceso de reinserción social. Encontrándose al presente en lista de espera para ser intervenido ya que acepta voluntariamente ser parte de un proceso. En relación a su evaluación de riesgo/reincidencia se mantiene como factor latente a intervenir la dinámica de pares, con el fin de retomar vínculos prosociales que logren apoyar al referido en su proceso de egreso. Los aspectos antes mencionados demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nº321.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosoc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de LUIS ANDRES BELLO SEPULVEDA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1984-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Al escritos folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciario, por don LUIS ANDRES BELLO SEPULVEDA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 14 de abril de 2022 emitida por la Comisión de Libe
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