RAMOS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Milton Rojas Cancino, abogado, actuando a nombre de NATALIO RAMOS BARTOLOMÉ, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°22.157.262-9, quien, de conformidad a lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, deduce recurso especial de reclamación, en contra de la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta en Decreto Exento N° 4157 de 01 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y notificado el 26 de abril de 2022. Expone que el recurrente ingresó a nuestro país en el año 2006, junto a su ex pareja Natividad Mamani Paco, y sus 3 hijos, todos de nacionalidad boliviana. Grupo familiar que se radicó en la ciudad de Calama, donde comenzaron su desarrollo como familia, integrándose rápidamente él y sus hijos, tanto a labores remuneradas como a los estudios. Que desde su ingreso al país, se incorporó rápidamente al mundo laboral formal, teniendo cotizaciones previsionales constantes desde el año 2006. Añade que tuvo un quiebre en su relación de pareja, manteniendo su deber de pago de alimentos de sus tres hijos, de ahora 25, 21 y 20 años. Añade que el año 2010 inició nueva relación, Erika Tejerina Véliz, teniendo otro hijo, Erick,, el 24 de agosto de 2012, de actuales 9 años. Indica que para su hijo Erick no es solo el sostén económico del hogar, sino su soporte afectivo emocional, constituyendo una figura y apoyo fundamental en su desarrollo. Refiere que se desempeña como chofer de la empresa Green Tech Servicios, mientras su pareja se dedica a las labores del hogar y cuidado de su hijo Erick. Indica que el 18 de enero de 2019, en juicio abreviado seguido ante el Juzgado de garantía de Calama, causa RUC 18000325935-k, RIT 2150-2018, don Natalio fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa de 20 UTM, más la accesoria de inhabilitación perpetua a cargos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo d
Fundamentos
fundamentos del Decreto de Expulsión, hace presente que fue dictado con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y el Decreto N° 597 de 1984, Reglamento de la Ley de Extranjería. Además, los fundamentos del Decreto de Expulsión se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación vigente en materia migratoria contenida en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022. Refiere que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud del artículo 84 inciso 1° del Decreto Ley N° 1094 de 1975, una vez que se constató que en el caso del recurrente concurría la causal de expulsión contenida en el artículo 17 de la ley en comento, en relación a las hipótesis previstas en el artículo 15 N° 1, 2 y 4, del mimo cuerpo legal, al haber sido condenado el extranjero por un delito de crimen, lo que encuentra correspondencia en la legislación vigente, esto es, el artículo 128 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 5, de la Ley N° 21.325. Aduce que así, la Ley N°21.325 también ha considerado la conducta del señor Natalio Ramos Bartolomé como merecedora de la medida de expulsión del territorio nacional, es tal la gravedad del delito de tráfico ilícito de drogas que es el propio legislador quien señaló que respecto a los condenados a pena aflictiva por delitos contemplados en el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325, que en el artículo 133, inciso segundo, prohibió a la autoridad la posibilidad de revocar una expulsión administrativa en estos casos. Arguye que la autoridad no solo evalúa la condena, sino el tipo penal, los bienes jurídicos protegidos y afectados por la conducta ilícita del extranjero, así como los antecedentes relevantes del caso, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del amparado. Todo con el objeto que la expulsión sea el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta, sin que exista en este caso, una doble sanción. Que el delito cometido por el señor Natalio vulnera bienes jurídicos tutelados por el Estado de Chile, en particular la salud pública. Que, por lo anterior, a juicio de la autoridad, la afectación al bien jurídico vulnerado en este caso es conculcado con tal gravedad, que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por el recurrente, en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que este genera. Que tampoco existe una vulneración del principio non bis in ídem, ya que la medida de expulsión no constituye una doble sanción por la comisión de un delito, puesto que la disposición ad
Fallo
por tanto, que existe una falta de interés por el recurrente. En lo que concierne a la legalidad y fundamentos del Decreto de Expulsión, hace presente que fue dictado con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, a saber, el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y el Decreto N° 597 de 1984, Reglamento de la Ley de Extranjería. Además, los fundamentos del Decreto de Expulsión se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación vigente en materia migratoria contenida en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022. Refiere que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud del artículo 84 inciso 1° del Decreto Ley N° 1094 de 1975, una vez que se constató que en el caso del recurrente concurría la causal de expulsión contenida en el artículo 17 de la ley en comento, en relación a las hipótesis previstas en el artículo 15 N° 1, 2 y 4, del mimo cuerpo legal, al haber sido condenado el extranjero por un delito de crimen, lo que encuentra correspondencia en la legislación vigente, esto es, el artículo 128 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 5, de la Ley N° 21.325. Aduce que así, la Ley N°21.325 también ha considerado la conducta del señor Natalio Ramos Bartolomé como merecedora de
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Antofagasta, diez de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Milton Rojas Cancino, abogado, actuando a nombre de NATALIO RAMOS BARTOLOMÉ, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°22.157.262-9, quien, de conformidad a lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, deduce recurso especial de reclamación, en contra de la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta e
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