SIN INFORMACION

DORIAN TONCONI CHIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparecen doña Sandra Lorena Bernal Muñoz y don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogados, en favor de Dorian Tonconi Chique, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta Nº22023068 de fecha 06 de enero del 2022, mediante la cual rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, ordenando su abandono del país. Refieren que el amparado, de nacionalidad peruana, durante la vigencia de su segunda visa temporaria otorgada en el año 2019, decidió viajar a su país de origen. Indican que “La visa temporaria que poseía el amparado tenia vigencias hasta el 02 de agosto de 2021, sin que pudiera renovar dicha visación al no tener atención por parte del consulado ni de entidad migratoria chilena, tuvo que espera hasta que permitieran el ingreso al país, lo cual solo fue posible hasta diciembre de 2020, cuanto pudo el amparado realizar reingreso a chile” {sic}. Explican que al ingresar al país su visa se encontraba vencida “y cuando por fin logró ingresar se encontró con la noticia de que su visa temporal ya no le servía y que si quería reingresar debería empezar de nuevo” {sic}. Alegan que el amparado inició nuevamente su proceso de solicitud de visa de trabajo sujeta a contrato, la que fue rechazada por no contar con las cláusula solicitadas por el recurrido, y ante la negativa de sus empleadores de modificar el contrato, pagó la multa y por desesperación se adhirió al proceso de regularización migratoria. Sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud de regularización, ordenando el abandono del país en el plazo de 30 días, fundado en que su ingreso al país fue posterior al plazo señalado en el inciso 1° del artículo 8º transitorio de la Ley Nº21325. En cuanto a la ilegalidad, refieren que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880 al no otorgarle 5 días para subsanar las falencias de la solicitud, lo además conculca su derecho a la familia, toda vez que su hija menor se encuentra con residencia temporal por visa de responsabilidad democrática. Alegan que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al sancionar al amparado con la medida de abandono ha infringido claramente su derecho a un debido proceso. Piden en definitiva que se deje sin efecto la Resolución Exenta No. 22023068 y que la recurrida continué con el trámite de visación solicitado por el amparado, y se adopte cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal, seguridad individual, los principios de reunificación familiar y el debido proceso del amparado. Segundo: Informando por la recurrida, comparece don Julián Matías Salviat Silva, abogado, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Confirma que mediante la Resolución Exenta N° 22023068, de fecha 6 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de regularización extraord

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Dorian Tonconi Chique en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2426-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparecen doña Sandra Lorena Bernal Muñoz y don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogados, en favor de Dorian Tonconi Chique, e interponen acció

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