OJEDA/DURAN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT M-42-2021 del Juzgado de Ancud Rol Corte 457-2021, con fecha 21 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña VANIA CAROLA ANGULO TORREZ, Jueza del Juzgado de Letras de Ancud, por la que acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña MACARENA VANESSA OJEDA GONZALEZ, en contra de su ex empleadora DURAN Y COMPAÑÍA LIMITADA y en contra de MOWI CHILE S.A. o MARINE HARVEST CHILE S.A y en consecuencia se declara que el despido de la demandante fue nulo, condenando a la demandada principal DURAN Y COMPAÑÍA LIMITADA y solidariamente a MOWI CHILE S.A. o MARINE HARVEST CHILE S.A., a pagar las prestaciones que individualiza, con reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad don PABLO JAVIER GOMEZ VERA abogado por la parte demandada solidaria invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio, vicio de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, ello en relacion al artículo 510 del Código del Trabajo; artículo 2523 del Código Civil, como primera alegación y al artículo 183-A del Código del ramo, como segunda alegación. Además, invoca como causal subsidiaria la del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. También invoca como causal subsidiaria la del artículo 478 letra b) esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Adicionalmente, alude como subsidiaria a todas las anteriores en lo relativo a la acción de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio, vicio de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, ello en relación al artículo 510 del Código del Trabajo; artículo 2523 del Código Civil, como primera alegación y al artículo 183-A del Código del ramo como segunda alegación. Además, invoca como causal subsidiaria la del artículo 478 letra e) el Código del Trabajo esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. También esgrime como causal subsidiaria la del artículo 478 letra b), esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Alude como subsidiaria a todas las anteriores en lo relativo a la acción de nulidad del despido la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Invoca como última causal subsidiaria de todas las anteriores, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162, 183-B y 183-D del Código del Trabajo. TERCERO: Funda la primera causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo en que el juicio ha sido sustanciado como “monitorio”, por lo que ha debido cumplir las reglas de los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. En este caso, y tal como consta en el 2º documento aportado por la demandante en su presentación de folio 3, que contiene el “Acta de comparendo de conciliación”, el empleador no fue notificado del reclamo que presentó la trabajadora ante dicha entidad administrativa. De esta manera, faltarían los requisitos para un procedimiento monitorio, pues éste sólo puede judicializarse una vez concluidos todos los trámites de conciliación que el artículo 497 asigna a la Inspección del Trabajo, sin que en ellos pudiera faltar la debida citación al empleador para su comparecencia. CUARTO: En cuanto a la causal subsidiaria del artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, en relac
Fallo
se declara que el despido de la demandante fue nulo, condenando a la demandada principal DURAN Y COMPAÑÍA LIMITADA y solidariamente a MOWI CHILE S.A. o MARINE HARVEST CHILE S.A., a pagar las prestaciones que individualiza, con reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad don PABLO JAVIER GOMEZ VERA abogado por la parte demandada solidaria invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio, vicio de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, ello en relacion al artículo 510 del Código del Trabajo; artículo 2523 del Código Civil, como primera alegación y al artículo 183-A del Código del ramo, como segunda alegación. Además, invoca como causal subsidiaria la del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. También invoca como causal subsidiaria la del artículo 478 letra b) esto es “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Adicionalmente, alude como subsidiaria a todas las
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Puerto Montt, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT M-42-2021 del Juzgado de Ancud Rol Corte 457-2021, con fecha 21 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por doña VANIA CAROLA ANGULO TORREZ, Jueza del Juzgado de Letras de Ancud, por la que acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña MACARENA VANESSA OJEDA GONZALEZ, en contra de su ex emp
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