QUINTANILLA PINO MAXIMILIANO/ SOCIEDAD DE SERVICIOS VEGA PEÑA Y CIA. LTDA ACUM. ING. CORTE 2657-2021 Y 2623-2021.- LTE
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución de fecha diez de julio de dos mil veinte, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-28161-2018. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que, de acuerdo a lo expuesto por las partes en los escritos principales y que formaron parte de la controversia, aparece que los puntos propuestos tanto por la demandante como por la demandada, satisfacen el estándar del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se procederá a acoger lo propuesto por ellos. Por estas consideraciones citas legales y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones de fechas quince y diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, que rechazaron lo pedido por la parte demandada y demandante respectivamente y en consecuencia, se modifica la interlocutoria de prueba de fecha trece de noviembre de dos mil veinte en el siguiente sentido: a) En cuanto al punto segundo, éste queda del modo siguiente: “Efectividad de que el accidente fue de responsabilidad de un tercero; de la demandada Sociedad Servicios Contables y Asesorías Vega-Peña y Compañía Ltda., o de ambas. Hechos y circunstancias”. b) Se agrega un punto sexto, el que queda como sigue: “En la afirmativa al punto de prueba anterior. Relación de causalidad existente entre los perjuicios sufridos por los demandantes y la conducta de la parte demandada. Hechos y circunstancias que la configuran.”. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8855-2020 (Acum. 2623-2021 y 2657-2021)
Fallo
Por estas consideraciones citas legales y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones de fechas quince y diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, que rechazaron lo pedido por la parte demandada y demandante respectivamente y en consecuencia, se modifica la interlocutoria de prueba de fecha trece de noviembre de dos mil veinte en el siguiente sentido: a) En cuanto al punto segundo, éste queda del modo siguiente: “Efectividad de que el accidente fue de responsabilidad de un tercero; de la demandada Sociedad Servicios Contables y Asesorías Vega-Peña y Compañía Ltda., o de ambas. Hechos y circunstancias”. b) Se agrega un punto sexto, el que queda como sigue: “En la afirmativa al punto de prueba anterior. Relación de causalidad existente entre los perjuicios sufridos por los demandantes y la conducta de la parte demandada. Hechos y circunstancias que la configuran.”. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8855-2020 (Acum. 2623-2021 y 2657-2021)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. A folio 32 y 33: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución de fecha diez de julio de dos mil veinte, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-28161-2018. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que, de acuerdo a lo expuesto por las partes en los esc
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