NUBIA STELLA CUARTAS CUARTAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 26450-2022 compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña Nubia Stella Cuartas Cuartas, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.353.437-9, domiciliada para estos efectos en la comuna de Concepción; y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que el día 25 de mayo de 2020, doña Nubia Cuartas Cuartas solicitó la permanencia definitiva, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha de parte de la autoridad administrativa. Estiman que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 la ley N° 19.880. Asimismo, estima vulneradas las garantías de los numerales 19 Nº 16 y 19 Nº 24 ambas de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida resolver sin mayor dilación la solicitud de permanencia definitiva de doña Nubia Stella Cuartas Cuartas, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, así como a entregarle la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, con costas. Informaron Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, y señalan que doña Nubia Stella Cuartas Cuartas, solicitó el beneficio de permanencia definitiva con fecha 25 de mayo de 2020 y que mediante Resolución Exenta N° 21256280, de 05 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la solicitud encontrándose actualmente en estado de análisis de evaluación intermedia. Solicitan el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable -2 años- afectando la vida de doña Nubia Cuartas, quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la emisión de la Resolución Exenta N° 21256280, que aprueba el avance de la solicitud de permanencia definitiva al estado de análisis de evaluación intermedia, en tanto dicha act
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña Nubia Stella Cuartas Cuartas, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes estuvo por condenar en costas a la recurrida. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante María José Menchaca Weinert. Rol N° 26450-2022 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 26450-2022 compareció el abogado Camilo Salvador Samson Jara, en favor de doña Nubia Stella Cuartas Cuartas, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.353.437-9, domiciliada para estos efectos en la comuna de Concepción; y deduce recurso de protección en contra de
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