SIN INFORMACION

/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES TOME

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El abogado Adnan David Matamala Cruz, dedujo recurso de amparo de manera preventiva en favor de don JOEL LEODÁN ARCE MAMANI, de nacionalidad peruana, comerciante, actualmente desempleado, Cédula de Identidad N° 14.723.781-2, domiciliado en Néspolo 0312, comuna de Arica, en contra de la Policía de Investigaciones Regional Arica y Parinacota, por encontrarse vulnerado el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone, que el año 2015, se le otorgó la permanencia definitiva al amparado, quien comenzó a realizar su vida en la ciudad de Arica, con una incipiente actividad comercial, con lo que adquirió un par de vehículos que trabajaba, y producto de ello y de su buen estándar de vida, podía ayudar a su familia en Perú. Indica que durante el tiempo que permaneció en Chile siempre cumplió sus obligaciones y no tuvo conductas reñidas con la ley. Sin embargo, con el comienzo de la pandemia, previo al cierre de las fronteras, fue a visitar a su familia, sorprendiéndolo esta medida mientras se encontraba en Perú, desde donde no pudo regresar, por estar cerrada de manera permanente la frontera. Al reabrirse las fronteras el amparado intenta ingresar a Chile, pero se le negó el acceso en calidad de residente por haber excedido el plazo para su ausencia, aplicándole a su respecto el artículo 83 de la Ley Nº 21.325, esto es, la revocación tácita de su residencia definitiva. Indica que nunca le advirtieron que debía realizar diligencia posterior alguna, al ya tener la calidad de residente permanente y su cédula chilena vigente, más cuando la situación de ausencia del territorio nacional fue por una situación excepcional de pandemia que le impidió de manera irresistible el regreso a Chile desde Tacna, donde estuvo durante todo el tiempo de pandemia, siendo medidas restrictivas adoptadas tanto por Perú como Chile las que no le permitieron su retorno, obedeciendo a una situación de fuerza mayor, irresistible, que no puede superarse de manera voluntaria,

Fundamentos

motivos económicos no tenía posibilidad de ingresar por vía aérea. Por lo anterior solicita que no se le aplique la sanción del artículo 83 de la Ley Nº 21.325, dado que su ausencia no fue voluntaria, sino por medidas excepcionales, permitiéndole mantener su estatus migratorio incólume, dado el carácter excepcional de la pandemia. Informando, la Policía de Investigaciones, refiere que el amparado registra como última salida el 16 de marzo de 2020, y que no regresa al país hasta el 04 de mayo de 2022, donde debe hacer ingreso en calidad de turista con su DNI, al hacerle aplicable lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Nº 21.325. Indica que el amparado no puede alegar desconocimiento o ignorancia de la ley, a la que voluntariamente optó, más cuando bajo el imperio de la antigua Ley de Extranjería el plazo de ausencia correspondía a 1 año y ahora se otorgan 2, viéndose incluso beneficiado por dicha circunstancia, y aun así no realizó ninguna solicitud de prórroga de su residencia definitiva, trámite que pudo realizar en el consulado chileno en Tacna, donde si bien señala haber concurrido, ello no es una justificación válida para la igualdad ante la ley, siendo clara la ley en cuanto a la revocación tácita de su residencia, lo que le fue notificado el 04 de mayo de 2022, dando con ello cabal cumplimiento a la normativa legal vigente, sin existir ningún acto ilegal o arbitrario que haya perturbado o privado la libertad personal o la seguridad individual del recurrente, quien hizo ingreso al país, el mismo día, en calidad de turista. Por lo anterior, solicita sea rechazado el recurso, por carecer de sustento fáctico y legal. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el presente recurso se funda en que el amparado habría sido limitado en su derecho a la libertad personal al revocársele de manera tácita, por un hecho no imputable a él, su residencia definitiva; a lo cual, la recurrida refiere que el procedimiento fue realizado conforme a derecho toda vez que se encuentra en la hipótesis legal y no solicitó una prórroga para efectos de mantenerse fuera del territorio nacional por más tiempo del habilitado en la Ley de Migraciones actualmente vigente. TERCERO: Que el artículo 83 de la Ley Nº 21.325 regula la institución de la revocación tácita, señalando que “La residencia defi

Fallo

por tanto, la decisión adoptada por la Policía de Investigaciones de Chile al notificar la revocación tácita de la residencia definitiva se encuentra ajustada a derecho, ya que el tiempo que medió entre el ingreso y la salida del recurrente excedió los dos años que establece el artículo 83 de la Ley 21.325 y el 69 de su Reglamento. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de JOEL LEODÁN ARCE MAMANI. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 215-2022 Amparo.

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Arica, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: El abogado Adnan David Matamala Cruz, dedujo recurso de amparo de manera preventiva en favor de don JOEL LEODÁN ARCE MAMANI, de nacionalidad peruana, comerciante, actualmente desempleado, Cédula de Identidad N° 14.723.781-2, domiciliado en Néspolo 0312, comuna de Arica, en contra de la Policía de Investigaciones Regional Arica y Parinacota, por e

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