3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ARANEDA/FISCO CDE

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha cinco de febrero del año en curso, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo y noveno, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, don NICHOLAS NAVARRO SOTO, Abogado, por la parte demandante, en autos civiles, sobre indemnización de perjuicios, caratulados “ARANEDA Y OTROS con FISCO DE CHILE”, en causa Rol nro. C-1409-2019, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de febrero del año en curso, solicitando que la misma se revoque, y en definitiva se declare que se acoge la demanda en todas sus partes, con costas, condenando al Fisco de Chile a pagar la suma de 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), a don MIGUEL ÁNGEL MORALES BRAVO, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al mérito de autos. Que, se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), a don SERGIO FRANCISCO VÁSQUEZ OSORIO, ya individualizado, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al mérito de autos. Que, se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), a doña ANA MARÍA SALCEDO DE CASTILLO, ya individualizado, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al mérito de autos. Que, se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), a don MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ OSORIO, ya individualizado, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al mérito de autos. Que, se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), a don OSVALDO HILARIO ARANEDA ARCE, ya individualizado, por concepto de daño moral, más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al mérito de autos. Que, se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, al fundamentar el recurso de apelación, la recurrente argumenta que don MIGUEL ÁNGEL MORALES BRAVO, con fecha 4 de octubre de 1973, a la edad de 20 años, menor de edad en esa época, siendo las 10:00, fue detenido por fuerzas de Carabineros de Chile, cuando se prestaba para salir del país, en las inmediaciones de calle Baquedano con calle Chacabuco, que en esa fecha se encontraba el paradero de Taxi Colectivos para ir a la ciudad de Tacna Perú, procediendo a golpearlo reiteradas veces con

Fallo

fallo recurrido el sentenciador, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto estableció que la demandada no cuestionó en la especie la actuación ilícita del Estado, el daño sufrido por las víctimas y el nexo causal. Sin embargo, en el considerando séptimo del fallo, desestima las alegaciones de la demandada en orden a reparar el daño moral, señalando que, el hecho de existir las leyes nro. 19.992 y 19.234, no limita que los actores puedan perseguir de forma directa y personal al Estado de Chile la reparación del daño moral sufrido y que se encuentra acreditado en autos, en atención que no fue controvertido por la demandada, existiendo un reconocimiento expreso de lo sufrido por los actores y plasmado en los hechos de la demanda. Añade que el sentenciador incurrió en un error al entender que declarar la imprescriptibilidad de una rama del derecho se extienda a la civil. En efecto, la jurisprudencia ha declarado en varios fallos que la acción de indemnización de perjuicios por daño moral respecto de aquellas personas que han sufrido torturas producto del Gobierno Militar, son de carácter imprescriptible, atendido a lo establecido en el artículo 5° de la Constitución Política de la República, norma que permite la incorporación al derecho nacional de las obligaciones contempladas en los instrumentos internacionales que recogen principios generales del derecho humanitario, entre las cuales se cuenta la obligación de indemnizar íntegramente los daños cometidos por violac

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Arica, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha cinco de febrero del año en curso, con excepción de los considerandos octavo y noveno, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, don NICHOLAS NAVARRO SOTO, Abogado, por la parte demandante, en autos civiles, sobre indemnización de perjuicios, caratulados “ARANEDA

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