JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

LOPEZ DE LA VEGA ESTEBAN SERGIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos Primero a Noveno de la sentencia anulada de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, así como los motivos Undécimo a Décimo Cuarto, del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme se dijera por el tribunal del grado, de los antecedentes aportados al juicio, valorados de conformidad con las normas de la sana crítica, con la finalidad de determinar si los servicios prestados por el demandante para la Municipalidad de Pozo Almonte, presentan indicios que lleven a concluir que la relación entre ellas constituye una relación regida por el Código del Trabajo, fue posible establecer los siguientes hechos: El demandante prestó servicios personales para la demandada, cumpliendo funciones según una serie de contratos a honorarios acompañados al proceso, a saber, 1° desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, en que se le asignaba función de Apoyo administrativo en la oficina comunal de la cultura en el Programa social para la difusión de prácticas de actividades deportivas culturales; 2° desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, como administrativo en la oficina comunal de la cultura en el Programa social para la difusión de prácticas de actividades culturales; 3° desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, como Encargado del Programa Hacia la construcción de una política comunal sobre la juventud de Pozo Almonte; 4° desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, como Encargado Cometido N° 37, Programa de desarrollo juvenil; 5° desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, como colaborador,

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproducen los fundamentos Primero a Noveno de la sentencia anulada de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, así como los motivos Undécimo a Décimo Cuarto, del fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que conforme se dijera por el tribunal del grado, de los antecedentes aportados al ju

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