JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

BUSTAMANTE/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LIMITADA

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha Veinticuatro de mayo del presente año, en causa RIT O-1354-2020, RUC 2040302308-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado Ramón Miranda Tapia, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por Karen Bustamante Constanzo en contra de Sociedad de Ingeniería y Proyectos Olivares y Veragua Limitada o Ingel Ltda., ordenando pagar las siguientes indemnizaciones: 1.- $4.800.000 por concepto de remuneración período septiembre a diciembre de 2019; 2.- $2.400.000 por concepto de remuneración período enero a febrero de 2020; 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000; 4.- Indemnización por 1 año de servicio por la suma de $1.200.000; 5.- Indemnización equivalente al 50% de recargo sobre el año de servicio por la suma de $600.000; 6.- $890.000 por concepto de feriado legal o aquella que se estime pertinente o de justicia conforme al mérito del proceso; 7.- $458.000 por concepto de feriado proporcional o aquella que se estime pertinente o de justicia conforme al mérito del proceso; 8.- La suma de $1.200.000 mensuales por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, desde el día 11 de febrero de 2020, a la fecha que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique a la trabajadora personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste la recepción de dicho pago; asimismo acogió la demanda deducida en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, sólo en cuanto deber

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante Karen Bustamante Constanzo, ha interpuesto recurso de nulidad, que en la audiencia lo ha reducido a dos causales, pidiendo la nulidad de la sentencia en aquella parte que determinó que la responsabilidad de la demandada solidaria se extiende hasta el mes de junio de 2019 y, por ende, sólo debe pagar una proporción de la indemnización por años de servicios y feriado legal proporcional y, en su lugar, se dicte sentencia reemplazo que mantenga la condena de la demandada principal en su totalidad con la solidaridad correspondiente. Funda el recurso en dos causales, la primera en un error de derecho determinante del fallo, en virtud del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de la no aplicación de los artículos 183 A y 183 B del mismo Código, mientras que en subsidio invoca la letra b) del artículo 478 de este Código por falta de razón suficiente e infracción a las máximas de experiencia. La causal principal acusa como infringida una errónea interpretación de los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, al haber determinado la falta de responsabilidad de la demandada solidaria, para lo cual se refiere a los considerandos Décimo Cuarto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo de la sentencia, concluyendo que al haber establecido el juez que la trabajadora prestó servicios en régimen de subcontratación, implicaba la responsabilidad absoluta a la demandada solidaria, lo que no podía limitarse o eximirse a esta trabajadora, por el simple hecho de evidenciar interrupciones en el servicio, pues aquello, en primer lugar, no está establecido en la norma y tampoco es responsabilidad del trabajador, siendo el mes de febrero del año 2020 la época que terminó el contrato comercial. Por lo tanto, la demandada solidaria para los efectos de esta causa, por estar vigente el contrato es la responsable por la vigencia del mismo, error que influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque una correcta interpretación, sin que sea resorte del trabajador la eventual interrupción de servicio, había concluido esa calidad hasta el término formal del contrato en febrero del año 2020. Pide que se dicte la sentencia reemplazo de la forma ya señalada. En subsidio alega una vulneración o infracción de las reglas de la lógica, en especial el principio de razón suficiente, porque el juez no lo respetó, al no dar razón de su dichos en el examen de la prueba y que de acuerdo a la misma expresión del juez, se puede llegar a una conclusión muy distinta, desde que en el considerando Décimo Séptimo que da cuenta de parte de la argumentaciones y conclusiones con análisis de la prueba, se concluye que el contrato se mantuvo vigente sólo hasta julio del año 2019, acogiendo la declaración del testigo de cargo, para posteriormente referirse a la concurrencia en el mes de noviembre a la obra que se fiscalizó seis meses después del supuesto abandono de la misma; declaración que a juicio del recurrente no se condice con las resoluciones administrativas, además que ninguno de los medios de prueba indicados dan razón a una fecha específica de cierre. Ahora bien, sí se refiere a la resolución administrativa, es la retención del estado de pago N° 17 que corresponde al mes de septiembre del año 2010 y por otro lado, la Resolución Administrativa N° 2/12 de fecha 12 de febrero de 2020, que da cuenta que el Servicio de Salud a través de esta resolución administrativa dio por final

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Antofagasta, a diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha Veinticuatro de mayo del presente año, en causa RIT O-1354-2020, RUC 2040302308-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer el recurso de nul

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