MEDINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA / ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Lury El Hage Algaranaz, de nacionalidad boliviana, RUT N°25.823.771-4, Cristian Fernando Sanchez Gaona, Colombiano, cedula de identidad para extranjeros N°25.123.761-1, Fabio Nelson Calvajal Morales, Colombiano, Soltero, cedula de identidad para extranjeros N° 26.664.514-8, Luz Marina Ninaraqui Catacora, Peruana, soltera, cedula de identidad para extranjeros N° 26.623.063-K, Alexandra Ortiz Villa, soltera, colombiana, cedula de identidad para extranjeros N° 25.439.281- 2, María Azucena López Zuluaga, soltera, colombiana, soltera, cedula de identidad para extranjeros N° 24.916.705-3, y doña Lucia Medina Vera, paraguaya, soltera, cedula de identidad para extranjeros N° 26.795.412-7, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de la ciudad de Antofagasta; quienes interponen recurso de protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, al omitir pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver, sin más trámite, las solicitudes de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida, en cuanto se le solicitó, por parte de los recurrentes, y previo al vencimiento de sus visas temporarias, el beneficio de permanencia definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración, y que hasta el momento de la interposición del recurso la autoridad administrativa no se ha pronunciado sobre ninguna de las solicitudes formuladas. Que doña Lury El Hage Algaranaz, envió la solicitud el 26 de noviembre de 2020; don Cristian Sánchez Gaona, hizo envío de la solicitud el 28 de diciembre de 2020; don Fabio Calvajal Morales la envió el 27 de septiembre de 2019; respecto de doña Luz Marina Ninaraqui Catacora indica que no se encuentra disponible en el sistema la fecha de envío de la solicitud. Respecto de doña Alexandra Ortiz Villa, indica que envió la solicitud el 12 de julio de 2020; por su parte doña María López, lo envió el 1 de julio de 2021, y doña Lucía Medina Vera lo hizo con fecha 24 de agosto de 2021. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, provocando graves perjuicios, que impiden a los recurrentes regularizar su situación migratoria. Finalmente solicitó que se ordene a la recurrida al pronunciamiento sobre las permanencias definitivas en el breve plazo, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Juan Salviat Silva, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria de los recurrentes, indica que doña Lury El Hage Algarañaz ingresó por primera vez al país con fecha 18 de marzo de 2016, por el paso fronterizo Avanzada de Colchane, en calidad de turista. Que con fecha 25 de mayo de 2016, se otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria Mercosur, mediante la Resolución Exenta N° 104522 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que mantuvo su vigencia hasta el 6 de julio de 2018. Que Con fecha 26 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y M
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto a favor de Fabio Carvajal Morales y de Luz Marina Ninaraqui Catacora, deducido en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Lury El Hage Algaranaz, Cristian Fernando Sanchez Gaona, Alexandra Ortiz Villa, María Azucena López Zuluaga, y doña Lucia Medina Vera, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas por los recurrentes Lury El Hage Algaranaz, Cristian Fernando Sanchez Gaona, Alexandra Ortiz Villa, María Azucena López Zuluaga, y Lucia Medina Vera, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordado el acoger el recurso respecto de María Azucena López Zuluaga, y Lucia Medina Vera con el voto en contra del Ministro señor Opazo, quien estuvo por rechazar el recurso a su respecto por estimar que, si bien existe retardo en la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva atendido que exceden del máximo fijado por la ley, el retardo en concreto no es suficiente para e
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Antofagasta, a diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Lury El Hage Algaranaz, de nacionalidad boliviana, RUT N°25.823.771-4, Cristian Fernando Sanchez Gaona, Colombiano, cedula de identidad para extranjeros N°25.123.761-1, Fabio Nelson Calvajal Morales, Colombiano, Soltero, cedula de identidad para extranjeros N° 26.664.514-8, L
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