MIRANDA OYARCE LUIS Y OTRO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUARA
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Eguiguren Benavides, abogado, por Jacqueline Zunilda Olmos Baltazar y Luis Alfonso Miranda Soto (sic), por quienes recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Huara, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que los protegidos son profesores y el año 2019 atendidas acusaciones por maltratos en contra de alumnos, se inició una investigación sumaria por decreto exento de 18 de marzo de 2019, que se elevó posteriormente a un procedimiento administrativo. Puntualiza que este proceso supuso la suspensión de sus funciones y pérdida durante la investigación de sus derechos y remuneraciones. Indica que desde iniciada la investigación transcurrieron dos años en que el proceso estuvo estancado, sin que se formularan los cargos ni se emitiera pronunciamiento comunicado a los inculpados, por lo que el 27 de abril de 2021 se solicitó decaimiento administrativo, frente a lo cual, el 4 de junio de 2021 el Fiscal Instructor resolvió abstenerse de resolver la solicitud al estimarse incompetente, pese que correspondía que el Fiscal remitiera los antecedentes para su resolución a la autoridad que estimare competente, lo que su parte hizo el 26 de julio, derivándose al Sr. Alcalde de Huara, así, el 5 de noviembre de 2021 el Alcalde subgrogante por decretos exentos N°s 1693 y 1694 rechazó el decaimiento, por lo que repuso con apelación subsidiaria, siendo ambos recursos rechazados mediante resolución notificada a sus representados el 22 de abril de 2022. Reclama que han transcurrido más de 3 años desde que se inició el procedimiento, sin que se formularen cargos, desconociéndose el estado del proceso, encontrándose privados de sus remuneraciones y ejercer sus cargos docentes, excediéndose los plazos del artículo 133 de la Ley N° 18.833, infringiéndose además, los artículos 23 y 27 de la Ley N° 19.880. Pide se ordene a la recurrida sobreseer definitivam
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, a propósito de la tramitación de los procedimientos administrativos que existen respecto de los protegidos, señalándose en cuanto la oportunidad del arbitrio, que el 14 de abril de 2022 se notificó el rechazo de la impugnación intentada por la denegación del decaimiento alegado. TERCERO: Que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna actuación ilegal o arbitraria de la recurrida en perjuicio de los derechos de los protegidos posible de ser subsanada mediante la presente vía cautelar. En efecto, como primera cuestión y a propósito del pago de remuneraciones de los recurrentes, de lo informado por la recurrida se descarta la privación reclamada en el libelo, lo que en todo caso, el abogado compareciente en estrados aclaró. CUARTO: Que por otro lado, en cuanto las restantes alegaciones del recurso, de su petitoria aparece que su pretensión escapa del sustrato normativo de la acción, desde que lo pretendido, finalmente, supone la declaración de una situación jurídica nueva o se propenda al impulso, por la vía cautelar, de la sustanciación del procedimiento administrativo alegado, cuestiones que en la forma planteada son ajenas a la tutela de un derecho indubitado y prexistente. QUINTO: Que en este escenario, aparece que el arbitrio se construye de manera rebuscada, careciendo de la suficiente y congruente conexión que permita advertir del mismo, la existencia de su presupuesto de procedencia que permita la adopción cautelar de alguna medida en resguardo de los derechos reclamados, motivos por los cuales la acción será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1291-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Carlos Eguiguren Benavides, abogado, por Jacqueline Zunilda Olmos Baltazar y Luis Alfonso Miranda Soto (sic), por quienes recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Huara, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que los prot
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