SIN INFORMACION

GUSTAVO ENRIQUE ZEBALLOS SALGADO EN REPRESENTACION DE PEDRO DAVID VEGA FUENTES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen los defensores privados don Gustavo Zeballos Salgado y doña Daniela Heredia Palacios, por el condenado PEDRO DAVID VEGA FUENTES, cédula nacional de identidad N° 17.555.018-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Señala que el recluso se encuentra cumpliendo condena por un delito de robo en lugar no habitado conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Refiere que en relación a los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº321 cumple con el tiempo mínimo; posee conducta calificada como muy buena; y registra 488 días de abono con dos meses de rebaja de condena, los cuales son anteriores a la sesión de la Comisión de Libertad Condicional. Agrega que se rechazó la petición por no cumplir con el tiempo mínimo ni tener avances en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su plan de intervención individual, siendo que sí cumple con el tiempo mínimo y que respecto de su plan de intervención no pudo culminar sus talleres por la pandemia, lo que no es atribuible a su responsabilidad. Por lo anterior, solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que la rechaza, decretando que se le concede dicho beneficio. Informando, la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, doña Claudia Arenas González, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de VEGA FUENTES, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la unanimidad de sus integrantes, especialmente por no cumplir con el tiempo mínimo y por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ya que del mérito del informe aparece que no reunía el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad ni a la época de sesión de la comisión ni dentro de los dos meses siguientes a su realización, sin perjuicio que además aparece del informe que no posee avances en su proceso de reinserción social con relación a la ejecución de su Plan de Intervención Individual, con un riesgo medio de reincidencia y si bien mantiene suficiente conciencia del delito y del mal causado, conserva una validación y naturalización de su actividad delictual no obstante verbalizar un proyecto vital, realista y prosocial, se infiere una actitud desfavorable a las normas y regulaciones sociales, encontrándose en un estado contemplativo en relación al cambio, pues se demuestra ambivalente respecto a realizar cambios relevantes en su vida; por lo que la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas, una de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo en lugar no habitado, y una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por un delito de receptación, impuesta por el Juzgado de Garantía de Arica la primera y por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica la segunda. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el día 23 de enero de 2020 y como fecha de término el día 24 de septiembre de 2025, y que el tiempo mínimo para postular lo habría cumplido, según el informe de Gendarmería, el 24 de marzo de 2022. 3.- Que, el informe d

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de PEDRO DAVID VEGA FUENTES. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 223-2022 Amparo. 3

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Arica, diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los defensores privados don Gustavo Zeballos Salgado y doña Daniela Heredia Palacios, por el condenado PEDRO DAVID VEGA FUENTES, cédula nacional de identidad N° 17.555.018-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión

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