COMERCIAL MULTINEGOCIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.º Comparece el abogado don Jorge Vera Riveros, por Comercial Multinegocios S.A., y de conformidad a lo establecido en los artículos 477, 478 y 479 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de abril de 2022, dictada por doña Ximena Cárcamo Zamora, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. 2.º Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo con relación al artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, dado que en la tramitación de la causa se habrían infringido sustancialmente los derechos o garantías constitucionales del recurrente, en particular las relativas al debido proceso. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, sostiene la recurrente, en esencia, que en el proceso se habría afectado claramente el principio de la bilateralidad de la audiencia establecido en el artículo 425 del Código del Trabajo, toda vez que no se le permitió comparecer por vía remota a la audiencia de juicio, cuestión que fue solicitada por las partes y que le fue notificada a últimas horas del día anterior a la audiencia, por lo que tomó conocimiento de la decisión al día siguiente minutos antes de la hora fijada para la audiencia presencial, no pudiendo llegar a ella ya que debía trasladarse desde Santiago a Valparaíso. Segundo: Que, en lo relevante, explica el recurrente que: 1. La señalada audiencia de juicio estaba fijada originalmente para el 8 de junio de 2020, a las 11:00 horas. 2. El 1 de junio de 2020 el tribunal de oficio resolvió que atendida la contingencia nacional se reprogramaba para el 10 de noviembre de 2020, a las 11:00 horas. 3. El 6 de noviembre de 2020, nuevamente la audiencia se reprogramó para el 17 de junio de 2021, a las 11:00 horas. 4. El 11 de junio de 2021, la audiencia se reprogramó de nuevo para el 28 de marzo de 2022, a las 11:00 horas. 5. El 21 de marzo de 2022, se cambió nuevamente la fecha de la audiencia para el 4 de abril de 2022, a las 9:00 horas, la que se realizaría bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma zoom. 6. El 29 de marzo de 2022 el tribunal reprogramó una vez más la audiencia de juicio, quedando para el día 5 de abril de 2022, a las 9:00 horas, pero ahora indicando que se realizaría en forma presencial, en dependencias del tribunal. 7. El 31 de marzo de 2022, varios días antes de la audiencia, las partes solicitaron que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, se realizara la audiencia de juicio bajo videoconferencia. 8. De dicha presentación el tribunal confirió traslado, el cual fue evacuado por la Inspección del Trabajo el 31 de marzo de 2022, reiterando que la audiencia de juicio fuera realizada mediante vía remota. 9. Sin embargo, el tribunal, el 4 de abril de 2022, resolvió que, atendido lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nº 21.394 y, en atención que el juzgado cuenta con un lugar adecuado para el desarrollo de la audiencia respectiva conforme a las instrucciones sanitarias dispuestas por la autoridad competente, no se hacía lugar a la solicitud de comparecencia vía remota. 10. Esta resolución fue notificada a la recurrente recién a las 22:11 horas del 4 de abril del presente año. 11. El 5 de abril de 2022, se realizó la audiencia de juicio, sin la posibilidad para la recurrente de comparecer. En dicha audiencia se rechazó el reclamo a la multa cursada por la inspección del trabajo, con costas. Tercero: Que, explica la recurrente, que una de las manifestaciones del principio de bilateralidad de la audiencia y del derecho a defensa, dice relación con un procedimiento legalmente preestablecido y que constituye un ritual que da cuenta de la regul
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de nulidad laboral interpuesto por don Jorge Vera Riveros, por Comercial Multinegocios S.A., en contra de la sentencia definitiva de 5 de abril de 2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, la cual no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese lo resuelto al Juzgado de origen. N° Laboral - Cobranza-251-2022. Redactada por el abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. No firma la Fiscal Judicial Sra. González, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1.º Comparece el abogado don Jorge Vera Riveros, por Comercial Multinegocios S.A., y de conformidad a lo establecido en los artículos 477, 478 y 479 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de abril de 2022, dictada por doña Ximena Cárcamo Za
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