SIN INFORMACION

VICTOR RIGEL VIDELA FERNANDEZ/ANDREA SOLEDAD SAEZ AGUILERA

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Víctor Rigel Videla Fernández, funcionario público, domiciliado en Avenida 8 Oriente N°2236, Lote 1-B, de Chiguayante, interponiendo Recurso de Protección en contra de doña Andrea Soledad Sáez Aguilera, funcionaria pública, domiciliada en María Auxiliadora N°860, departamento 1301, comuna de San Miguel, Santiago. Señala que la recurrida asegura ser dueña de la propiedad ubicada en el lote 1-A de Avenida 8 Oriente N°2232, de la comuna de Chiguayante, que se ubica al lado de su propiedad, que corresponde al lote 1-B de la Avenida 8 Oriente N°2236, que figura inscrita a nombre de su abuela materna doña María Elena de Lourdes Reyes Fernández, fallecida el 28 de noviembre de 2011, siendo adquirida mediante partición y adjudicación y estando inscrita a fojas 5861, bajo el N° 2840 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, con una superficie de 693.42 metros cuadrados. Explica que los lotes 1-A y 1-B se originaron de una sola propiedad que correspondía a los padres de José Ramón Reyes Fernández y María Elena de Lourdes Reyes Fernández, ambos fallecidos, datando la propiedad de origen de los años 70, en donde hasta el año 2005 vivieron en comunidad, y tras la creación del eje 8 Oriente Chiguayante, los dos hermanos decidieron subdividir la propiedad, pero no de formas iguales, ya que existen casas construidas desde el año 1976 en el lugar. Indica que de esta subdivisión se originó un plano a escala, en el cual se aprecia que se respetan las casas para no tenerlas que demoler o realizar modificaciones estructurales a lo largo del tiempo, quedando un pasillo que colinda con el lote 1-A, creando un plano realizado el año 2005 y rectificado el año 2007, dejando el lote 1-A con 623.18 metros cuadrados y el lote 1-B con 693.42 metros cuadrados, todos documentos regularizados ante la Municipalidad de Chiguayante, mediante Resolución N°32, del 25 de octubre del 2007, del Departamento de Obras local. Refiere que l

Fundamentos

fundamentos legales y de hecho, con costas. Sostiene que de ninguna manera ha modificado sin autorización el deslinde de su propiedad con intención de perjudicar a su vecino Víctor Videla, ni ha eliminado ningún pasillo de deslinde con el lote 1-B; asimismo, niega haber ingresado de forma prepotente a la propiedad lote 1-B, que, al contrario, siempre se ha dirigido desde la orilla de su cerco; nunca ha alzado la voz a nadie, pues está consciente que viven adultos mayores en el lugar. Afirma que se enteró del problema de la delimitación por el señor Samuel Fernández Reyes, que es uno de los dueños o herederos; por ello, envió una carta de notificación para enmendar cualquier tipo de problema, a todos los vecinos que limitan con su propiedad, logrando buena respuesta de la mayoría de ellos, a excepción del lote 1-B que nunca respondió. Que, por ello se dirigió desde su cerco a dialogar con ellos, pero el señor Víctor Videla le respondió de forma grosera y prepotente, indicándole que no tendría por qué haber comprado esa casa, no así el señor Samuel Fernández, quien la atendió cordialmente. Agrega que, contrató los servicios de un topógrafo para que midiera su terreno, lo que hizo bajo la presencia de todos sus vecinos, a efecto de que el procedimiento fuera transparente, accediendo la mayoría de ellos a mover sus cercos de manera voluntaria y sin ningún tipo de pretexto, excepto las personas que viven en el lote 1-B, -que argumentaron que no aceptan la modificación del deslinde en la parte central del terreno donde hay una casa-, a menos que sea a través de una acción judicial. Expone asimismo, que los hechos del día 15 de enero se habrían realizado sin autorización del señor Víctor Videla, a quien le habrían informado que se pretendía cercar la parte faltante en la zona lateral de su casa, pero que pondría el deslinde, según la información profesional, los que serían aproximadamente 13 metros de largo por 50 centímetros de ancho, no interfiriendo en la apertura de su portón del lote 1-B, el cual, según el plano, debería medir 4.53 metros, midiendo en la realidad 6 metros, de los cuales aproximadamente 60 centímetros están corridos hacia su propiedad, lo cual, por ahora, no le causa ningún tipo de inconveniente, ya que se resolverá a través de un juicio. Manifiesta que al exponer su idea a don Samuel Fernández Reyes y a don Víctor Fernández Reyes, quienes dicen ser dueños, estos accedieron a su propuesta, dejando en claro que el deslinde hecho por su persona es aceptado, ya que su terreno es grande y está realizando una limpieza y retiro de escombros, pasando por la salida del lote 1-B, lo cual, a su entender, les causa molestias, pero con el permiso de las personas que ahí viven, por mientras

Fallo

se resuelve el deslinde total, a través de un cerco provisorio. Aclara que, desde los hechos antes mencionados, no se ha realizado ningún tipo de modificación en la zona en cuestión, ni se ha vuelto a tomar contacto con las personas supuestamente afectadas, además, y pese a haberse creado el plano hace 15 años, el cerco se habría colocado, cuando se tomó la decisión de vender, el cual, según los dueños anteriores, podría haber sido modificado por la familia Fernández Videla al ver la propiedad desocupada. Por ello, al momento de tomar las medidas habría una diferencia en la superficie real en comparación a los planos, los cuales están perfectamente claros e inscritos. Señala que el resto de sus vecinos, que colindan con su propiedad, han aceptado modificar su deslinde de forma voluntaria, al momento de recibir la carta y aclarar los límites con el topógrafo. Indica que el topógrafo que realizó la tarea de medir su propiedad, es un profesional, que cuenta con los títulos necesarios para ello, y quien le habría ofrecido al señor Víctor Videla, medir las 4 puntas de su propiedad para verificar la cantidad de metros cuadrados en el lote 1-B, negándose e insistiendo que su terreno ya está medido y regularizado, lo cual no es efectivo. Concluye haciendo presente que las viviendas no se encuentran regularizadas en el plano, ya que no existe cota alguna que señale las dimensiones reales o legalizadas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que,

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C.A. de Concepción Concepción, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Víctor Rigel Videla Fernández, funcionario público, domiciliado en Avenida 8 Oriente N°2236, Lote 1-B, de Chiguayante, interponiendo Recurso de Protección en contra de doña Andrea Soledad Sáez Aguilera, funcionaria pública, domiciliada en María Auxiliadora N°860, departamento 1301, comuna de San Miguel, Santi

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