ARNES IRRIBARRA MOISÉS ABRAHAM/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, por el condenado Moisés Abraham Arnes Irribarra, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Fundando el recurso expone que el amparado cumple la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación. Dio inicio a la condena el 14 de abril de 2016 y cumpliría el 12 de abril de 2023, siendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 12 de diciembre de 2020, motivo por el cual fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de libertad condicional, la que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones fundado en el informe psicosocial desfavorable. Alega que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, pues el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción, al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, alegando una insuficiente fundamentación a la hora explicar los
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Solicita que se acoja el recurso ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicho beneficio. SEGUNDO: Que informa el Ministro don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de catorce de abril pasado, resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Refiere que se señaló que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, si bien se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Indica que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que arroja un alto riesgo de reincidencia, presentando tendencia a favor del delito, justifica y minimiza sus actos delictivos atribuyéndolos a su problemática con el consumo de drogas y las malas juntas. Asimismo, presenta un bajo respeto por las normas y límites, transgrediendo éstas constantemente, lo que refleja su historia delictual. Se aprecia poca conciencia de delito y del mal causado, no logrando visualizar el daño causado a las víctimas y entorno. Baja disposición al cambio, encontrándose ambivalente e inseguro frente a una alternativa de cambio conductual, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 43 años, con un alto compromiso delictual, y se encuentra cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, la que inició el 14 de abril de 2016 y su término corresponde al 14 de abril de 2023, sin abonos, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 12 de diciembre de 2020. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios, regis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Moisés Abraham Arnes Irribarra y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1959-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González Ciudad, defensor penal público penitenciario, por el condenado Moisés Abraham Arnes Irribarra, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ile
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