GONZÁLEZ/EXPRESO BUSES CALDERA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, comparece el apelante deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de 5 de mayo del 2022, dictada por el Juez Rolando Vásquez Gatica, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, que es del siguiente tenor: “Advirtiéndose que existe inconsistencia entre la suma y lo principal del cuerpo del escrito, toda vez que la demanda acompañada corresponde a un procedimiento monitorio y no a uno ordinario como fuera ingresado al sistema, es que no se da curso a la misma por improcedente. El interesado deberá subsanar lo observado e ingresar nuevamente su escrito al sistema, bajo el procedimiento correspondiente”. 2°) Que, para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es necesario tener presente que el Juez de la causa no estaba facultado para no admitir a tramitación la demanda deducida por la recurrente, de oficio, como lo hizo, fundándose en las disposiciones de la Ley 20.886 y en lo prescrito en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, número 85-2019, en tanto ninguna de dichas normas otorgan a los jueces una facultad semejante de manera expresa, cuando no se han observados las disposiciones sobre tramitación electrónica, aun cuando su cumplimiento sea obligatorio y es deber de los intervinientes aplicar adecuadamente las nomenclaturas pertinentes. 3°) Que, una pretensión puede ser rechazada por no cumplir controles formales o materiales, siempre que ambos controles estén establecidos en la ley y facultado expresamente el tribunal para desestimar la presentación correspondiente, como ocurre en los casos señalados en el artículo 447 del Código del Trabajo, esto es, de incompetencia de tribunal, caducidad de la acción o, en los casos de previsión o seguridad social en que el demandante no cumpla con el requisito de acompañar copia de la resolución que se impugna; y también en el caso del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento laboral por expresa disposición del artículo 432 del Código del ramo, disposición que faculta al juez para no dar curso a la demanda, de oficio, cuando ésta no contenga las indicaciones que establecen los tres primeros números del artículo 253. De esta manera, además se salvaguarda el límite a los actos de los órganos del Estado que establece el artículo 7° de la Constitución Política, en su inciso segundo, cuando señala que no pueden atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la propia Constitución o las leyes. 4°) Que del criterio establecido en la consideración precedente se deriva que el derecho a la acción sólo puede ser limitado por ley, la que siempre establecerá excepciones de derecho estricto, como única manera de asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, que se traduce en primer lugar en el derecho a defensa jurídica en la forma que señale ley, como se garantiza en el N° 3 del Artículo 19 de la Constitución Política de la Repú
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de cinco de mayo del dos mil veintidós, dictada por el Juez Rolando Vásquez Gatica, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera por la cual no se admite a tramitación la demanda presentada y se dispone que se admita a tramitación dicha demanda, debiendo el Tribunal corregir de oficio el error de nomenclatura que presenta. Regístrese y notifíquese. N°Laboral - Cobranza-101-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de junio de dos mil veintidós Vistos y considerando: 1°) Que, comparece el apelante deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de 5 de mayo del 2022, dictada por el Juez Rolando Vásquez Gatica, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, que es del siguiente tenor: “Advirtiéndose que existe inconsistencia entre la suma y lo principal del cuerpo d
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