SIN INFORMACION

AMPARADO: EDUARDO ANDRES VEGA SALAMANCA/RECURRIDO: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION .

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 280-2020 comparece deduciendo recurso de amparo Eduardo Andrés Vega Salamanca, cédula nacional de identidad N°10.715.815-4, factor de comercio, con domicilio en calle Los Peumos N°31, en San Pedro de La Paz, y lo dirige en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT 61.002.000-3, representada por Felipe Melo Rivera, su Director, o quien subrogue en el cargo. El acto ilegal y arbitrario que sirve de fundamento a este recurso de amparo es la negativa del Servicio recurrido a entregarle su pasaporte, aduciendo la dictación de auto procesamiento y encargatoria de reo, por causas terminadas y con sobreseimiento definitivo dictado el 27 de junio del 2019, roles 32.778 del ex tercer Juzgado del Crimen de Concepción y acumuladas 50.143 del ex Primer Juzgado del Crimen de Concepción y 34.768 del ex Tercer Juzgado del Crimen de Concepción. Explica que hace un año programó un viaje familiar con destino a República Dominicana para este 18 de junio de 2022, cuyos pasajes están comprados, y un viaje de estudios a destino internacional, por lo que el pasaporte es imprescindible. El 21 de febrero solicitó el documento en las oficinas del Servicio de Registro Civil en la comuna de San Pedro de La Paz, número de atención 5735, y treinta días después, cuando fue a preguntar por él, se enteró de las restricciones que le impedían salir del país en virtud de esos procesos, negándole la entrega del documento solicitado. Concurrió al Primer Juzgado Civil de Concepción, donde le comunicaron que las causas estaban terminadas y que se habían enviado los oficios correspondientes de sobreseimiento definitivo informando el mérito de la sentencia, tanto al Servicio de Registro Civil como a la Policía de Investigaciones de Chile; también le proporcionaron copia de la sentencia con certificación de ejecutoriada. Esas copias las entregó ante el Servicio, donde se comprometieron a entregarle el pasaporte en quince días, lo que no h

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el sustrato del recurso se funda en la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a entregarle su pasaporte al amparado, porque no había regularizado su situación prontuarial. Las causas penales que impedirían la obtención del documento son las roles 32.778 del ex Tercer Juzgado del Crimen de Concepción y acumuladas 50.143 del ex Primer Juzgado del Crimen de Concepción y 34.768 del ex Tercer Juzgado del Crimen de Concepción. Según informó el juez del tribunal continuador legal de los juzgados aludidos, en ellas se declaró el 27 de junio de 2019 la prescripción de la acción penal y en consecuencia de sobreseyó definitivamente. Las comunicaciones se habrían hecho oportunamente al Servicio recurrido y a las policías, y sin perjuicio, las reiteró el tribunal el 24 de mayo pasado y el 6 de junio en curso. 2.- Que informando el Servicio de Registro Civil e Identificación dijo que efectivamente no se había otorgado el pasaporte al recurrente porque debía regularizar su situación prontuarial, pero actualmente se reactivó su solicitud de pasaporte, y evaluado nuevamente el 8 de junio en curso, no registra ningún impedimento y es por ello que se ha dado curso a su otorgamiento, el que se encuentra actualmente en fabricación para ser retirado a partir del 14 de este mes. 3.- Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4.- Que teniendo en consideración lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en orden a que la emisión del pasaporte solicitado por el amparado se encuentra pendiente y estará a su disposición a contar del próximo martes 14 de junio en curso, resulta que fue satisfecho el hecho generador del efecto que se pretendía por medio de la acción incoada, por lo que ésta perdió oportunidad y en consecuencia habrá de desestimarse, como se dirá.

Fallo

se declarara la prescripción de la acción penal. Se certificó la búsqueda de las causas rol 32.778, 34.768 y 50.143, sin que fueran ubicadas salvo las anotaciones en los libros de ingreso, donde consta que causas rol 34.768 y 50.143 fueron remitidas por incompetencia a la causa rol 32.778 del ex Tercer Juzgado del Crimen de Concepción. El 15 de marzo de 2019, se ordenó la reconstitución de los tres expedientes. Efectivamente el 27 de junio de 2019 se declaró la prescripción de la acción penal y en consecuencia de sobreseyó definitivamente en estos autos rol 32.778 y acumuladas 50.143 y 34.768. En cumplimiento de lo resuelto, se ofició en distintas oportunidades en el año 2019 a la Policía Internacional de esta ciudad a fin de dejar sin efecto las órdenes de arraigo vigentes asociadas al encausado y respecto de las causas referidas, siendo el último oficio el N°5-2022 de fecha 27 de enero de 2022, en que se reiteró por última vez dicha orden. Desde el 11 de abril de 2022 el recurrente señor Vega realizó solicitudes para obtener antecedentes de la causa a fin de solucionar el tema de su pasaporte. Se le entregó copia autorizada de la sentencia. Adicionalmente se remitió a diversas casillas de correo electrónico que menciona del Servicio de Registro Civil, el 24 de mayo pasado, el oficio N°51-2022, comunicándole el sobreseimiento definitivo de los autos, para los fines legales pertinentes,. El 6 de junio en curso se ordenó pedir cuenta al Servicio por oficio N°55-2022, sobre el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. xsr Concepción, a diez de junio de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 280-2020 comparece deduciendo recurso de amparo Eduardo Andrés Vega Salamanca, cédula nacional de identidad N°10.715.815-4, factor de comercio, con domicilio en calle Los Peumos N°31, en San Pedro de La Paz, y lo dirige en contra del Servicio de Registro Civil e Identificac

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