SIN INFORMACION

AGUILERA ECHEVERRIA MARIO FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Elena Guajardo Villarroel, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Mario Fernando Aguilera Echeverría, RUN N° 12.894.238-6, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el interno cumple una condena de 6 años y otra de 4 años, ambas por el delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de las mismas el día 12 de julio de 2018, y de término el día 1 de junio de 2024, y como tiempo mínimo el día 30 de enero de 2021, manteniendo conducta muy buena durante los últimos seis bimestres, refiriendo que la Comisión recurrida rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, lo que estima arbitrario e ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Sostiene que el interno, además de cumplir con los tiempos mínimos de postulación, ha demostrado avances indiscutibles en su proceso de reinserción social, trabajando durante dos años como mozo de rancho, siendo jornal de la unidad penal en que actualmente se encuentra, con trabajo remunerado por Gendarmería de Chile, durante el año 2020, y actualmente percibe ingresos por venta y trabajos de zapatería, contando además con una oferta laboral. Manifiesta que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria, ya que, en primer lugar, desconoce los avances concretos del interno que le permiten probar que efectivamente cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional; en segundo

Fundamentos

considerando elementos que dan cuenta de problemas de adherencia, no permiten configurar posibilidades de un efectivo cumplimiento en libertad, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321, añadiendo finalmente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad contenida en el Decreto Ley precitado. TERCERO: Que, asimismo, se agregaron a estos autos los antecedentes presentados al proceso de postulación respecto del amparado, quien cumple una condena de 4 años, por el delito de robo con intimidación, y un saldo de pena de 690 días, estableciéndose como fecha de inicio de la sanción el día 12 de julio de 2018, y de término el 1 de junio de 2024, y como tiempo mínimo el día 30 de enero de 2021, sin abonos consignados. A su turno, el análisis global de la evaluación practicada al amparado indica que presenta un nivel de riesgo alto, manteniéndose en un estado motivacional contemplativo, reconociendo el delito, pero sin incurrir en mayor reflexión respecto al daño causado y en las repercusiones de sus actos, evidenciando deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, dada una baja capacidad para postergar sus necesidades, conservando una actitud inmediatista en este ámbito, por lo que la puesta en libertad anticipada no permite configurar posibilidades de un efectivo cumplimiento en libertad. CUARTO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psic

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mario Fernando Aguilera Echeverría y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1983-2022. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña María Elena Guajardo Villarroel, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Mario Fernando Aguilera Echeverría, RUN N° 12.894.238-6, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condici

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