INNOCENT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Innocent Mirhomme, haitiano, con domicilio en Algarrobo, Región de Valparaiso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, realizada el 4 de noviembre de 2020, según explica. Expone que ingresó a Chile de forma regular, que solicitó su permanencia definitiva en el país por primera vez el 10 de diciembre de 2019, con la ayuda de los funcionarios de Chileatiende, por sus dificultades con el idioma. Luego se le informó que debía subsanar dicha solicitud, lo que hizo, ingresando sus antecedentes el 4 de noviembre de 2020, con un nuevo número de solicitud, por lo que entiende comenzó el trámite de nuevo. El 21 de febrero del presente año se emite un documento que indica que debe subsanar nuevamente su solicitud y remitir sus antecedentes, además de pagar una multa. Agrega que tiene una hija de 3 años, chilena. Señala que ha transcurrido un año y 6 meses desde su última petición, y 2 años y 6 meses desde la primera, sin que su solicitud haya sido resuelta a la fecha, lo que trasgrede el principio de celeridad y el plazo para procedimientos administrativo, establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, lo que vulnera el derecho fundamental del recurrente de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Acompaña documentos al recurso. A folio 13 se prescindió el informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. No obstante lo anterior, a folio 15, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando
Fundamentos
motivos laborales pero fue rechazada por resolución del 3 de julio de 2017, por efectuar declaraciones falsas respecto al contrato de trabajo y se dispuso el abandono del territorio nacional, sin embargo el 10 de septiembre de 2018 aquello se dejó sin efecto y se le otorgó visa temporaria sujeta a contrato de trabajo por un año. El 10 de diciembre de 2019 el actor solicitó beneficio de permanencia definitiva, luego el 2 de octubre de 2020 se le informa que debe subsanar su presentación, por cuanto no había acompañado ciertos documentos. El 7 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N°21358743 se aprobó el avance de la solicitud del actor a “Análisis Avanzado”, lo que implica el análisis de los documentos fundantes de su solicitud, generación de la orden de giro para pago de derechos y análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica del solicitante. No obstante lo anterior, señala que si bien el recurrente subsanó su solicitud cuando se le pidió, ingresó documentación que no era la correcta, por lo cual su parte emitió comunicación electrónica N°25256466 de 9 de junio de 2022, en que se le otorga al recurrente un plazo de 5 días para subsanar su presentación y dar curso a su solicitud, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido de su permiso de permanencia definitiva. Refiere que la solicitud del actor está en trámite, por lo que tiene una situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 38 y 45, en relación al artículo 43, de la Ley N°21.325 Ley de Migración y Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional de ella. En cuanto a su cédula de identidad, también está vigente, de acuerdo a lo indicado en el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325 Por ultimo señala que el plazo de 6 meses de tramitación de un procedimiento administrativo, establecido en la Ley N°19880 no es fatal para la Administración y, en todo caso, no es aplicable por haber ocurrido un caso fortuito o fuerza mayor, como lo ha sido la pandemia causada por el Covid 19. Por tales motivos, indica que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva sometiendo las solicitudes a la tramitación estándar establecida en el Reglamento de Extranjería, y siguiendo los principios generales establecidos en la Ley N°19.880, por lo que estima no ha existido vulneración, perturbación o amenaza a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en los términos y forma señalada por la recurrente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la parte recurrente señala que se ha visto vulnerada en su garantía constitucional contenida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacio
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dicha solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual, como medida para reestablecer e imperio del derecho, se le otorgará al actor un plazo mayor para acompañar los documentos requeridos por la autoridad, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Innocent Mirhomme, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se amplía el plazo otorgado en la comunicación electrónica N°25256466 de 9 de junio de 2022, al de sesenta días hábiles, para que el recurrente acompañe los documentos requeridos en dicha comunicación electrónica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-67902-2022. En Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Innocent Mirhomme, haitiano, con domicilio en Algarrobo, Región de Valparaiso, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numera
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