TRANSPORTES Y SERVICIOS STEGMAIER SPA / GEFCO CHILE S.A - (CASACION Y APELACION) - TOMO II - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto: Primero: Que don José Manuel Valencia Cerasa, en representación de la parte demandada GEFCO CHILE S.A. deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 10 de septiembre de 2018 que acogió parcialmente la demanda y omitió pronunciarse acerca de la demanda reconvencional. Luego de hacer una síntesis de lo razonado y decidido en la sentencia, expresa que el fallo ha incurrido en las causales de ultrapetita al otorgar más de lo pedido por las partes; y falta de decisión del asunto controvertido, al no pronunciase acerca de la demanda reconvencional. En cuanto a la ultrapetita, explica que se configura al haber invocado la cláusula de terminación contenida en el numeral 8.3 del contrato, condenando al pago de 3 meses de renta, lo que corresponde a una causa de pedir ajena a la litis. Refiere que el
Fundamentos
considerando vigésimo noveno aborda el lucro cesante, y destaca que la pretensión de la actora parece desproporcionada, ya que de haberse invocado la causal contenida en la cláusula 8.3 del contrato, se lo habría dado por terminado debiendo para ello cumplir con el pago de la suma equivalente a 3 meses de rentas, es decir, la suma de $18.000.000.- más IVA., suma que le parece procedente porque no parece probable que se hubiese continuado con la ejecución del contrato, sino que hubiera perdurado hasta la época de término convenido. Entiende que la anterior es una consideración ajena al debate, lo que importa ultrapetita. Respecto a la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, falta de decisión del asunto controvertido, considera que se configura al no haberse pronunciado acerca de la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios en contra de Transportes Stegmaier y Servicios SpA, por la suma de $128.520.000.-, más reajustes, intereses y costas. Destaca que el
Fallo
fallo ha incurrido en las causales de ultrapetita al otorgar más de lo pedido por las partes; y falta de decisión del asunto controvertido, al no pronunciase acerca de la demanda reconvencional. En cuanto a la ultrapetita, explica que se configura al haber invocado la cláusula de terminación contenida en el numeral 8.3 del contrato, condenando al pago de 3 meses de renta, lo que corresponde a una causa de pedir ajena a la litis. Refiere que el considerando vigésimo noveno aborda el lucro cesante, y destaca que la pretensión de la actora parece desproporcionada, ya que de haberse invocado la causal contenida en la cláusula 8.3 del contrato, se lo habría dado por terminado debiendo para ello cumplir con el pago de la suma equivalente a 3 meses de rentas, es decir, la suma de $18.000.000.- más IVA., suma que le parece procedente porque no parece probable que se hubiese continuado con la ejecución del contrato, sino que hubiera perdurado hasta la época de término convenido. Entiende que la anterior es una consideración ajena al debate, lo que importa ultrapetita. Respecto a la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, falta de decisión del asunto controvertido, considera que se configura al no haberse pronunciado acerca de la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios en contra de Transportes Stegmaier y Servicios SpA, por la suma de $128.520.000.-, más reajustes, intereses y costas. Destaca que el fallo dec
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Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que don José Manuel Valencia Cerasa, en representación de la parte demandada GEFCO CHILE S.A. deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 10 de septiembre de 2018 que acogió parcialmente la demanda y omitió pronunciarse acerca de la demanda reconvencional. Luego de hacer una síntesis de lo razonado y
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