GODOY MUÑOZ, BENILDA CON GODOY CASTILLO, ANTONIO
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZADA/REVOCA/CONFIRMA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, asilado en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal y los artículos 6 y 7 del auto acordado de la Excma. Corte Suprema, de 30 de Septiembre de 1920, sobre la forma de las sentencias, pues entiende que la referida sentencia definitiva ha omitido “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. SEGUNDO: Que, no obstante, el vicio denunciado por la parte demandada no le produce un agravio reparable solo con la invalidación del fallo, toda vez que, habiendo el recurrente deducido conjuntamente recurso de apelación en contra de la resolución ya individualizada, esta Corte a través de este último arbitrio se encuentra facultada para examinar las circunstancias fácticas establecidas por el adjudicador de base, así como los
Fundamentos
fundamentos de derecho aplicables en la especie. TERCERO: Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en su penúltimo inciso, solo cabe desestimar el recurso de casación en la forma intentado. En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia en alzada y además se tiene presente: PRIMERO: Que con fecha quince de junio de dos mil veinte en autos sobre precario, Rol C-884-2018, se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda interpuesta con fecha cinco de septiembre de dos mil dieciocho, por el abogado MARIO RODRIGUEZ ARDILES, en representación de JUANA CECILIA GODOY MUÑOZ; de JOSÉ LUCIANO GODOY MUÑOZ; de FIDELINA DEL ROSARIO GODOY MUÑOZ; de JOSÉ RAMÓN GODOY MUÑOZ; de MARGARITA LEONOR GODOY MUÑOZ; de ADELAIDA DEL ROSARIO GODOY MUÑOZ y de BENILDA GODOY MUÑOZ en contra de ANTONIO ERGAR GODOY CASTILLO, por haberse acreditado y establecido los requisitos legales que la hacían procedente. El sentenciador de grado, además, ordenó al demandado restituir el inmueble individualizado en lo resolutivo del
Fallo
fallo dentro de tercero día contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. SEGUNDO: Que con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia solicitando en primer lugar, enmendar la resolución recurrida en aquella parte que acoge la tacha deducida en contra del testigo Osvaldo Segundo Rojas Velásquez otorgándole el mérito probatorio que legalmente corresponde; en segundo lugar, pide revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda deducida en contra de su representado; y, en tercer lugar, pide reconsiderar el pago de costas a que fue condenado su defendido. TERCERO: Que, con relación a la primera alegación, esto es, el rechazo de la tacha del testigo Osvaldo Segundo Rojas Velásquez, la misma se fundamentó en el artículo 358 numeral sexto del Código de Procedimiento Civil. De su análisis, el juez a quo estableció en el considerando noveno de la sentencia el rechazo de la misma puesto que determinó “desprendiéndose de las declaraciones del testigo que éste ha mencionado ser arrendatario del demandado y teniendo presente la acción deducida como las peticiones concretas de la parte demandante se hace patente que al testigo le afectan los resultados del juicio por tanto se desprende de aquella circunstancia su interés directo en el resultado del pleito pues habiendo celebrado un contrato de arrendamiento con el demandado en el que ha ingresado a su patrimonio los derechos
Texto Completo (Preview)
Godoy Muñoz, Benilda y otros Godoy Castillo, Antonio Precario Rol 1439-2020 (Rol C-884-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, a diez de junio de dos mil veintidós. En cuanto al recurso de casación en la forma VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte,
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