SIN INFORMACION

VALDIVIA GUERRERO SEBASTIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Fabiola Astudillo Quevedo, por el condenado Sebastián Andrés Valdivia Guerrero, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional en el primer semestre del año en curso, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Invoca como antecedentes de hecho que el amparado cumple diversas condenas de impuestas por Tribunales de Antofagasta, existiendo actualmente un saldo de pena por revocación de beneficio intrapenitenciario de 2734 días. El inicio de ese saldo se verificó el día 4 de octubre de 2016 y el término ha de verificarse el día 29 de marzo de 2024, fijándose el tiempo de postulación a la libertad condicional para el día 21 de septiembre del año 2019. Que el amparado mantiene trabajo y estudios al día, destacando principalmente en talleres de capacitación en pintura y soldadura, mueblería y electricidad, además de someterse a los planes de intervención individual que ofrece gendarmería de Chile. Que cumpliendo el amparado con los requisitos previstos en la ley y haciendo presente que el informe psicosocial no será vinculante al momento de la postulación del interno, habida consideración que en caso alguno el legislador lo ha indicado así, limitándose solamente a exigir la elaboración del mismo, por lo que la causal de rechazo debiene en ilegal y arbitraria, vulnerando la libertad personal y seguridad individual de su representado, pide se acoja la acción en todas sus partes y se ordene la libertad condicional del amparado. Segundo: Que informando el presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro Alejandro Aguilar

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un mediano compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Christopher Alexander Tapia Pérez no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Sebastián Valdivia Guerrero y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1971-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Fabiola Astudillo Quevedo, por el condenado Sebastián Andrés Valdivia Guerrero, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución emitida por l

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