VALENZUELA CON JANSSEN S.A.
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1275-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Pilar del Carmen Valenzuela Riega en contra de Janssen S.A., declarándose que el despido de la actora es improcedente y condenando a la demandada al pago del recargo del 30 % sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.544.056 y a la devolución del descuento del aporte del Seguro de Cesantía por la suma de $ 1.032.255 y que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales conjuntas, siendo la primera, la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo y la segunda es la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos, por una parte, los artículos 454 Nº 1 y 161 del Código del Trabajo y por otra, el artículo 13 inciso 2º de la ley Nº 19.728. Fundamenta la casual señalando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se recurre en contra de los dos conceptos a los cuales su parte ha sido condenada, esto es, el recargo del 30 % sobre la indemnización por años de servicios y la devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. En lo que respecta al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, transcribe el artículo 161 del Código del Trabajo y argumenta que la relación laboral terminó por la causal de necesidades de la empresa, atendido que el área en que la demandante trabajaba, se encontraba en un proceso de reestructuración, lo cual, conforme al lenguaje del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, corresponde a un proceso de racionalización de los servicios. Añade que, de la revisión de la sentencia, considera que en esta materia la sentenciadora infringe la ley en dos aspectos, los cuales llevan a su sentencia a entender que el despido de la actora ha sido improcedente. En cuanto al primer aspecto, expone que el tribunal aplicó de forma errónea el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia plantea en términos generales que la carta de término es muy escueta, y que todo lo señalado por su parte en la contestación, corresponde a hechos nuevos, lo que sería contrario a lo establecido en la referida norma. Precisa que la carta de término señala que: “la empresa se encuentra en un proceso de reestructuración, específicamente en el área de ST Maquinaria donde la trabajadora en dicha época trabajaba” y en dicho orden de ideas, la norma no exige, que la explicación sea larga y su parte considera que todo el análisis de la sentenciadora discurre en considerar que la carta de término es demasiado corta para ser considerada seria. Afirma que la norma no señala que la carta de término debe contener todos los detalles, sino que debe señalar al trabajador cuya relación laboral es terminada los hechos en que se funda y en este caso, el término se funda en que Janssen S.A. se encuentra en medio de una reestructuración. Agrega que el mencionado proceso de reestructuración fue probado en la instancia respectiva, la sentenciadora exigió a su parte un estándar que está por sobre la norma citada, es decir, que la carta de término deba contener todos los detalles. Sostiene que la Corte Suprema no ha requerido ni que las cartas de término den una explicación larga, sino simplemente que se den hechos específicos, estándar que es cumplido por su carta. Concluye en este punto que, si su parte era capaz, como lo hizo, de probar que existió en Janssen
Fallo
por tanto debió haber sido rechazado el recargo de 30% requerido por ella. En lo referido al segundo aspecto, sostiene que el tribunal exige, para aplicar la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, que las empresas se encuentren en un proceso forzado por variables externas a ella misma. Afirma que en variadas ocasiones la sentenciadora da a entender que para que una empresa pueda aplicar justificadamente la causal de necesidades de la empresa, entonces esta debe encontrarse forzada a ello, transcribiendo distintos párrafos del considerando sexto de la sentencia impugnada. Estima que la sentencia confunde el hecho que la situación que ha dado lugar a la “necesidad de la empresa” sea un elemento de carácter objetivo, con el hecho que esta sea producto de una “fuerza” externa a la empresa (que la haya forzado a hacer algo). Añade que, en otras palabras, a su modo de ver, la correcta interpretación del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, supone que una empresa que no se encuentra en una mala situación económica, puede entrar en un proceso de racionalización o modernización, simplemente porque esta lo ha decidido así, y lo que exige la norma, es que exista dicho proceso y que el despido de un trabajador en particular no se deba a una situación caprichosa de la empresa. Menciona que cuando la sentencia señala que para que la empresa se reestructure, esta debe adoptar un “nuevo modelo empresarial”, está limitando sobremanera el artículo 161 inciso 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1275-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Pilar del Carmen Valenzuela Riega en contra de Janssen S.A., declarándose
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